Convalidaciones y exenciones – ESO

ESO – Materias

  1. Convalidaciones y exenciones del alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza
    1. Convalidación de la asignatura de Música en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Se podrán convalidar las materias del cuadro 1.
    2. En los cursos de 1o a 3o de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que curso simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria también podrá convalidar una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 2 por cualquier de las indicadas a continuación, siempre que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación:
      • Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o Danza.
      • Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza.
      • Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.
    3. En 4.o curso de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que curso simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria también podrá convalidar una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 3 por cualquier de las indicadas a continuación, siempre que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación:
      • Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o Danza.
      • Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza.
      • Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.
  2. Convalidaciones y exenciones del alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
    1. Exención de la asignatura de Educación Física. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que curse estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acrediten la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física según lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero.
    2. Convalidaciones para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acredite la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana, con la práctica deportiva:
      1. En los cursos de 1o a 3o de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado podrá convalidar una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 2 con la práctica deportiva.
      2. En 4o curso de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado podrá convalidar una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 3, con la práctica deportiva.
      3. Aunque el centro no ofrezca las materias objeto de convalidación, es posible matricular el alumnado de estas materias y conceder la convalidación.
Cuadro 1
Cuadro 2
Cuadro 3

Procedimiento y plazo de solicitud

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se indica a continuación:

  1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud exprés por parte del alumnado, o de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos A y B al final de esta página.
  2. Las solicitudes se tienen que presentar en la Secretaría del centro antes del día 31 de octubre, y las tienen que sellar y datar.
  3. Las solicitudes tienen que ir acompañadas de:
    1. En caso de convalidación por materias de las enseñanzas profesionales de Música o Danza: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita hacer la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.
    2. En caso de exención de Educación Física para estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredito tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.
    3. En caso de exención de Educación Física o convalidación de materias para tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana:
      • Deportistas de alto nivel: documento que acredito estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.
      • Deportistas de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en las relaciones de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      • Deportistas de alto rendimiento:
        • De fuera de la Comunitat Valenciana: certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico a que se refiera este certificado.
        • De la Comunitat Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico a que se refiera este certificado.
  4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curso la enseñanza correspondiente de Educación Secundaria Obligatoria el hecho de reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma. El director o directora tiene que notificar al alumno o alumna, o a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales de este si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o la denegación motivada de la convalidación y/o la exención, y tiene que remitir una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o la denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien las personas progenitoras y/o personas tutoras legales de este si es menor de edad, podrán interponer, en el plazo de veinte días, una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que lo tendrá que resolver. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

Consideraciones adicionales

Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música o de Danza se tienen que reflejar en los documentos oficiales de evaluación con la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se tendrá que indicar la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certifi-
cado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final, la materia la convalidación de la cual se solicitó se tendrá que rellenar con la calificación de no presentado y se tendrá que consignar con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

En las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que acredito tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y la práctica deportiva, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de convalidación a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTC». Porque la convalidación se haga efectiva se tendrá que acreditar el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en que se haga la eva luación final. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las convalidaciones se tendrán que consignar como «CO». Si no se acredita, la condición mencionada se considerará no superada.

En cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTE». Porque la exención se haga efectiva, se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditadas estas circunstancias, las exenciones se tendrán que consignar como «TE». En caso de que no se acreditan, la materia mencionada se considerará no superada y el alumno o alumna podrá realizar una prueba.

En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se tendrá que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

Las materias objeto de convalidación o exención no se deberán tener en cuenta en el cálculo de la nota mediana de la Educación Secundaria Obligatoria.

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