Tasas de matrícula 2024-2025. Bachillerato

Sólo para el alumnado de bachillerato

El alumnado de bachillerato antes de entregar los documentos de la matrícula en secretaría es preciso que realice el pago de las tasas correspondientes.

Tasas para el alumnado de 1º de bachillerato

Tienen que pagar la tasa por expedición del Historial Académico de Bachillerato y la tasa por Tarjeta de identidad.

Si el alumno repite 1º Bachillerato o se matricula en 2º de Bachillerato, únicamente deberá pagar la tasa por Tarjeta de identidad.

Para el pago de estas tasas se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. SACAR LOS IMPRESOS 046 DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE INTERNET:

http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=ADMIN

Hay que elegir en el desplegable de órgano gestor INSTITUTOS DE ALICANTE y luego marcar TASA DE EXPEDICIÓN DEL HISTORIAL ACADÉMICO (Únicamente para alumnos de 1º Bach no repetidores).

El declarante o sujeto pasivo que aparece en el documento es el alumno, que es el benificiario de los servicios prestados por el pago de la tasa.

De la misma forma hay que imprimir otro modelo 046 para pagar también la tasa de Tarjeta de identidad: elegir INSTITUTOS DE ALICANTE y luego TARJETA DE IDENTIDAD.

Una vez impresos nos da la opción de pagarlos telemáticamente mediante el paso 2 (opcional).

2. Entregar en secretaría los recibos con el sello de la entidad bancaria o el justificante de haberlos abonado tanto del historial académico como de la tarjeta de identidad junto con los recibos generados en el paso anterior.

3. Si se es beneficiario de algún tipo de descuento se deberá presentar, en el momento de la matrícula, la documentación que justifique dicho descuento. El descuento por discapacidad unicamente se podrá aplicar en el caso de que afecte al alumno y no en el caso de familiares.

Puedes descargar el documento con las instrucciones aquí.

Proceso de admisión: Circunstancia específica

El pasado 26 de abril se publicó la RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2024-2025.

Según se dispone en el artículo 36. Circunstancia específica del Decreto 48/2024, cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados. Dicha circunstancia específica deberá fijarse con criterios objetivos que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto, ni suponer discriminación de ningún tipo y podrá ser coincidente con alguno de los criterios de admisión.

La circunstancia específica que se puede justificar en nuestro centro y que ha determinado el Consejo Escolar del IES Bahía de Babel es la siguiente:

Pueden consultar toda la información relativa a este proceso en la página web de la Conselleria de Educación: https://ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/inicio

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