En la normativa correspondiente, en el apartado vigésimo de https://dogv.gva.es/datos/2024/04/26/pdf/2024_3667.pdf habla sobre las reclamaciones. Pero el trámite Z ya no existe, habría que usar el siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g95565
» 6. Tal como dispone el artículo 40 del Decreto 48/2024, contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin lugar escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través del Trámite Z de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ante la dirección territorial competente en materia de educación, que tendrá que resolver en el plazo de un mes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. «