Información válida para el curso 2025/2026. Para el curso 2026/2027 estamos a la espera de la correspondiente Orden de Inicio de Curso.

CONVOCATORIAS

NÚMERO DE CONVOCATORIAS

  • En las ofertas formativas de Grado D, el alumnado dispondrá, de dos convocatorias en el curso académico para la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados, sin poder superar el máximo de cuatro convocatorias establecido en el art. 18.13 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los grados E contarán con un total de dos convocatorias para cada módulo.
  • Tal y como establece el artículo 10 de la Orden 8/2025 de evaluación, se podrá autorizar una convocatoria extraordinaria de gracia a quienes hayan agotado el número máximo de convocatorias por uno de estos motivos, de acuerdo con el art. 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
    • Enfermedad o discapacidad documentalmente acreditada.
    • Situaciones sobrevenidas que hayan condicionado o impedido el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación, debidamente motivadas y acreditadas.
  • El procedimiento de solicitud de la convocatoria extraordinaria de gracia será el establecido en el mencionado artículo 10 de la Orden 8/2025.

AGOTAMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS

El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las siguientes alternativas para superar los diferentes módulos pendientes:

  • Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional que anualmente se convoquen.
  • Solicitud de convocatoria extraordinaria o de gracia ante la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente.
  • Cursar los módulos no superados en modalidad de oferta modular.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La anulación y pérdida de matrícula en centros sostenidos con fondos públicos, se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 8/2025, de 22de abril, de evaluación en FP (https://dogv.gva.es/datos/2025/04/30/pdf/2025_13083_es.pdf).

La anulación y pérdida de matrícula implican la pérdida de plaza escolar del curso y de todos los módulos en que se esté matriculado. Para continuar los estudios posteriormente, hay que concurrir de nuevo al proceso de admisión.

En el caso de ciclos LOGSE será de aplicación la Orden 79/2010, de 27 de agosto, en aplicación de lo previsto en las Disposiciones Transitoria y Derogatoria del citado texto legal.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA A INSTANCIA DE LA PERSONA INTERESADA.

  1. Las solicitudes de anulación de matrícula se deben presentar según el modelo de solicitud ante la dirección del
    centro.
    La anulación de matrícula a instancias de la persona interesada computará en el cálculo de matrículas consumidas, salvo que solicite:
    – Antes del mes de enero del año académico en curso.
    – Antes de iniciar el tercer trimestre del curso académico por cualquiera de los motivos justificados de renuncia a convocatoria.
    En ciclos LOE, cuando la matrícula solo incluya el módulo de FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto, la anulación de esta se solicitará antes del comienzo de su realización.
  2. La dirección del centro de estudios resolverá la solicitud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación, oídos, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación, mediante una resolución que se comunicará a la persona interesada según el modelo del anexo III de las instrucciones de inicio de curso. Una copia de esta resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o la alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio. Contra la resolución desestimatoria, se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
  3. En régimen semipresencial, se podrá solicitar bien la anulación de matrícula del curso o bien la anulación de matrícula de módulos concretos. En los dos casos se perderá el derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación de los correspondientes módulos de acuerdo con su normativa específica.
  4. En el caso de concesión de la anulación de matrícula del curso en régimen presencial o de todos los módulos en régimen semipresencial, no se computarán las convocatorias a las que habría dado derecho la matrícula. Además, perderá su derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos.
  5. La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que se puedan solicitar, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR INASISTENCIA

La condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en un ciclo formativo es la asistencia a las actividades de formación en régimen presencial y la asistencia a las tutorías colectivas, la realización de las actividades de auto-aprendizaje, el acceso regular al aula virtual o la participación en los foros en régimen semipresencial.

El número de faltas no justificadas o con justificación improcedente que determina la anulación de la matrícula será el que equivalga al 15% de las horas de formación en el centro que correspondan al total de los módulos en los que el alumno se encuentre matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si hay, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.

Será causa de anulación de matrícula la inasistencia durante un periodo de 10 días lectivos consecutivos no justificada a las actividades formativas.

Son faltas justificadas:

  • las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno,
  • atención a familiares de primer grado de consanguinidad,
  • Otras circunstancias individualizadas de fuerza mayor de centros que valore la Dirección del centro, debidamente justificadas y acordadas que formen parte de las normas de organización y funcionamiento.

El centro educativo advertirá y notificará de manera fehaciente:
– La posibilidad de pérdida de matrícula a quien llegue al 5% de inasistencia u 8 días lectivos consecutivos sin justificar.
– La pérdida motivada de la matrícula superado el porcentaje de inasistencia por faltas injustificadas o por días lectivos consecutivos.
Esta comunicación se entenderá realizada si se comunica a través de ITACA, Web Familia, o por cualquiera de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

  • El procedimiento de renuncia de convocatoria será el establecido en el artículo 9 de la Orden 8/2025 de evaluación y se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria según el modelo del anexo IV de estas instrucciones siempre que se justifique alguno de estos motivos:
    • Enfermedad documentalmente acreditada.
    • Motivos de conciliación laboral.
    • Otras circunstancias individualizadas que valore la Dirección del centro, debidamente justificadas y acordadas que formen parte de las normas de organización y funcionamiento.
  • En el caso de alumnado que no haya superado la convocatoria ordinaria, el profesor/a del módulo informará si la persona está en condiciones de realizar las actividades de recuperación y afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria extraordinaria.
  • De no ser así, la persona interesada podrá decidir su presentación a la prueba extraordinaria o renunciar a la misma, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas y siempre según el procedimiento indicado en artículo 9 de la Orden 8/2025.

PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Si se llega al límite del 15% de faltas o a los 10 días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, la dirección del centro notificará la anulación de la matrícula por inasistencia al alumno o la alumna, o a sus representantes legales, con el trámite de audiencia previa a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles.

Esta comunicación se entenderá realizada si se comunica a través de ITACA, Web Familia, o por cualquiera de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución adoptada, se podrá recurrir en alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Se adjuntará una copia de la resolución de la anulación de la matrícula al expediente académico.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

NORMATIVA

Toda la información se encuentra detallada en la siguiente normativa:

  • ORDEN 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  • RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025 de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que impartan los grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2025-2026 en la Comunidad Valenciana.

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