Consejo escolar

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El Consejo Escolar de la EOI es un órgano a través del cual participan todos los sectores de la comunidad educativa en el gobierno y gestión del centro. El Consejo Escolar de la EOI de Alicante está conformado por la presidencia, que la ejerce la dirección del centro, la dirección de estudios, el secretario o la secretaria (con voz, pero sin voto), que actuará como tal en el consejo escolar, 7 profesores elegidos por el claustro, 7 alumnos elegidos entre el alumnado, un representante del personal de administración y servicios y un representante del Ayuntamiento.

Definición
El Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de Alicante es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

Composición
El Consejo Escolar de la EOI estará compuesto por diecinueve miembros:
• La dirección del centro, que será su Presidente o Presidenta.
• La dirección de estudios (dos responsables).
• Un concejal o representante del Ayuntamiento de Alicante.
• Siete profesores, elegidos por el claustro.
• Siete alumnos, elegidos respectivamente  entre ellos.
• Un representante del personal de administración y servicios del centro.
• El secretario o secretaría del centro, que actuará como secretario del Consejo, cono voz y sin voto.

Competencias
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, artículos 120-125.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE y velar por que la adquisición del material sea coherente y compatible con la preservación del medioambiente.
y) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma, llevando a cabo una gestión responsable del dinero público.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas a la Administración educativa.

Reuniones
a) Se reunirá una vez en el trimestre y siempre que lo convoque la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, siempre se reunirá al principio y al final del curso en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos sus miembros.
b) Las decisiones que se tomen habrán de ser comunicadas a los diferentes sectores representados. Para ello, en la primera reunión que se realice al inicio del curso, los miembros del consejo decidirán el procedimiento que consideran más adecuado para garantizar este objetivo.

Proceso de elección de sus miembros
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 90/1986,  y se seguirán las instrucciones enviadas desde la Dirección Territorial de Educación.

Comisiones en el seno del Consejo Escolar
a) En el seno del Consejo Escolar de la EOI Alicante se constituirán, entre otras, las siguientes comisiones: económica, de convivencia, de proyectos europeos, de cultura.
b) Las comisiones informarán al Consejo Escolar de la EOI de los asuntos de su competencia y sus reuniones se celebrarán en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
c) El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones: la dirección de la EOI, la dirección de estudios o la secretaría, uno o dos profesores y uno o dos alumnos.
d) Constituido el consejo escolar, los diferentes sectores de este elegirán de entre sus miembros a los que deben formar parte de las comisiones anteriormente mencionadas.

Horario del centro / Contacto

De lunes a jueves de 8 a 21 horas. Los viernes de 8 a 14 horas.

Dirección de la EOIMarqués de Molins, 56-58, 03004, Alicante (España)

Teléfono de la EOI+34 965 93 70 15

Correo eletrónico de la EOI03011136.info@edu.gva.es