Consejo escolar

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El Consejo Escolar de la EOI se un órgano a través del cual participan todos los sectores de la comunidad educativa en el gobierno y gestión del centro. El Consejo Escolar de la EOI de Alicante está conformado miedo la presidencia, que se la dirección del centro, la dirección de estudios, el secretario o la secretaría (cono voz, pero sin voto) que actuará como tal en el consejo escolar 7 profesores elegidos miedo el claustro, 7 alumnos elegidos entre el alumnado, un representante del personal de administración y servicios y un representante del Ayuntamiento.

Definición
El Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de Alicante se el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

Composición
El Consejo Escolar de la EOI estará compuesto miedo diecinueve miembros:
• La dirección del centro, que será su Presidente o Presidenta.
• La jefatura de estudios.
• Un concejal o representante del Ayuntamiento de Alicante.
• Siete profesores, elegidos miedo el Claustro
• Siete alumnos, elegidos respectivamente miedo y entre ellos
• Un representante del personal de administración y servicios del centro.
• El secretario o secretaría del centro, que actuará como secretario del Consejo, cono voz y sin voto.

Competencias
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, artículos 120-125.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación cono la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados miedo los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado miedo mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos cono sujeción a lo establecido en la ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas miedo el director correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutoras, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en lo centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo cono lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE y velar miedo que la adquisición del material sea coherente y compatible cono la preservación del medioambiente.
y) Fijar las directrices para la colaboración, cono finas educativos y culturales, cono las Administraciones locales, cono otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participo lo centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados cono la calidad de la misma, llevando a cabo una gestión responsable del dinero público.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas miedo la Administración educativa.

Reuniones
a) Se reunirá una vez en el trimestre y siempre que lo convoco la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, siempre se reunirán al principio y al final del curso en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos sus miembros.
b) Las decisiones que se tomen habrán de ser comunicadas a los diferentes sectores representados. Para ello, en la primera reunión que se realice al inicio del curso, los miembros del consejo decidirán el procedimiento que consideran más adecuado para garantizar este objetivo.

Proceso de elección de sus miembros
Se estará a lo dispuesto lo Decreto 90/1986, ninguno. V. y las instrucciones enviadas desde la Dirección Territorial de Educación.

Comisiones en el seno del Consejo Escolar
a) En el seno del Consejo Escolar de la EOI Alicante se constituirán entre otras las siguientes comisiones: económica, de convivencia, de proyectos europeos, de cultura.
b) Las comisiones informarán al Consejo Escolar de la EOI de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
c) Lo consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones: la dirección de la EOI, la jefatura de estudios o la secretaría, uno o dos profesores y uno o dos alumnos.
d) Constituido el consejo escolar, los diferentes sectores de éste elegirán de entre sus miembros a los que deben formar parte de las comisiones anteriormente mencionadas.

Horario del centro / Contacto

De lunes a jueves de 8 a 21 horas. Los viernes de 8 a 14 horas.

Dirección de la EOIMarqués de Molins, 56-58, 03004, Alicante (España)

Teléfono de la EOI+34 965 93 70 15

Correo eletrónico de la EOI03011136.info@edu.gva.es