Información actualizada: 16.03.2020 6:45 h
Informamos los familiares de nuestros alumnos que estén pendientes de las noticias y que en de estas días, el canal de comunicación oficial será esta página web del centro donde iremos dando toda la información.
https://portal.edu.gva.es/cpceecarmenpico
Font: Comunicados remitidos en los centros educativos en relación con el COVID-19
La Generalitat Valenciana pose a disposición la Autotest Coronavirus
Los médicos dan las gracias
Presidencia del Gobierno
Comunicado del presidente en 4 ideas
- Control sobre el individuo. Responsabilitat, disciplina social, solidaridad generacional.
- Identificación del liderazgo. El Ministerio de Sanidad asume el control.
- Asumir las consecuencias de la decisión de decretar el Estado de Alarma. El impacto económico será amplio.
- Creación de una identidad: No hay colores políticos, ni ideología, ni territorios.
Font: rtve
Estado de Alarma
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo el COVID-19.
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Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cura a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que tendrá que hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de carburante en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento tendrán que respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las cuales se refieren los párrafos anteriores se adoptan de oficio se informará previamente las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar el tráfico rodado.
Font: Gobierno de España. Presidencia del Gobierno
Declarado de Estado de Alarma en España
Las medidas que se pueden adoptar con el Estado de Alarma son muy concretas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas en ciertas horas y en ciertos lugares, o condicionarlas a ciertos requisitos.
- Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir temporalmente fábricas o explotaciones, pero nunca domicilios.
- Limitar el uso de servicios o el consumo de artículos.
- Organizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de servicios y centros de producción.
Fecha: 13.03.2020 Font: rtve
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Información actualizada sobre el brote
Audio: Comparecència de Fernándo Simón Data: 11/03/2020 Contenido: Estado, protocolo y valoraciones Valoración: De alto interés Duración: 40 min.8 segs. Font: Gabinete de Prensa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública
DECRETO 32/2020, de 13 de marco de 2020, del Consejo, por el cual se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguardia de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV Covid-19). [2020/2566]
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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19. [2020/2562]
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