Acceso 2º,3º y 4º curso E.E

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CURSO  2026-27

    ACCESO A 2º, 3º o 4º DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES. CURSO 2026-27

INSCRIPCIÓN: DEL 5 (8.00 H.) AL 19 (14.00H.) DE MAYO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. SECRETARIA GENERAL

https://itaca3.edu.gva.es/jwt/#/home

Listado provisional de inscritos                    Tribunales

Estructura y calificación/ponderación de la prueba de acceso a un curso diferente a primero de las enseñanzas

elementales de música

1. Estructura de la prueba

La prueba constará de dos apartados: práctica instrumental y lenguaje musical, organizados de la manera siguiente:

a) Práctica instrumental

Se compondrá de los subapartados siguientes:

a.1) Interpretación

La persona aspirando tendrá que presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel igual o superior al establecido como final del curso precedente al cual opta. El tribunal determinará qué obras, partes o fragmentos se interpretarán. Se valorará la interpretación de memoria.

En la especialidad de percusión, las tres obras tendrán que ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y tambores, respectivamente.

a.2) Lectura a primera vista

Consistirá en la interpretación a primera vista de un fragmento el contenido del cual no será superior al nivel fijado para la finalización del curso precedente al solicitado.

b) Lenguaje musical

Incluirá ejercicios de lectura rítmica, lectura melódica, teoría de la música y dictado musical, ajustados a los contenidos finales del curso precedente al cual opta la persona aspirando.

2. Calificación y ponderación

La prueba se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con un máximo de un decimal, y se aplicarán los criterios siguientes:

a) Práctica instrumental (60% de la calificación final)

Este apartado tendrá carácter eliminatorio, y será necesaria una nota mínima de 5 puntos para poder realizar el apartado b.

a.1) Interpretación (70% de la nota del apartado a)

Para que este subapartado pueda ser ponderado en la calificación del apartado a), será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

a.2) Primera vista (30% de la nota del apartado a)

Será necesaria una calificación mínima de 4 puntos para que pueda ponderarse.

b) Lenguaje musical (40% de la calificación final)

La media aritmética de los ejercicios de lectura rítmica y melódica, teoría y dictado constituirá el 40% de la nota final. Será imprescindible obtener al menos 4 puntos en cada ejercicio para que pueda calcularse esta media. Este apartado también tendrá carácter eliminatorio, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos. La prueba se considerará superada únicamente cuando la persona aspirando obtenga una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados a y b.

Adjudicación de vacantes

1. A partir de los resultados de las pruebas de acceso, y con las solicitudes de admisión de las diferentes modalidades (readmisión, cambio de especialidad), se hará una primera adjudicación y matriculación de los dos primeros niveles de prioridad a excepción del primer curso de enseñanzas elementales de Música, aplicando la orden de prelación y los criterios de ordenación que establece el artículo anterior.

2. Una vez resuelta la adjudicación prevista en el apartado anterior, se efectuará la adjudicación de vacantes, así como la asignación de especialidad, para los aspirantes de hasta 12 años que hayan superado la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de Música. Esta adjudicación de vacantes se hará en un acto público, siguiendo la orden de calificación obtenido en la prueba de acceso.

Las vacantes por especialidades instrumentales que ofrezca el centro, en función de sus plazas disponibles, se harán públicas con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del procedimiento público de adjudicación.

La elección de plaza, según las vacantes disponibles, lo tendrán que realizar los representantes legales del aspirante, en caso de que este sea menor de edad. Si no pueden asistir en la fecha y la hora asignadas, podrán autorizar expresamente otra persona porque los represento. En todos los casos, será obligatorio acreditar la identidad mediante el documento nacional de identidad (DNI), el número de identificación de extranjero (NIE) o el pasaporte.

En el procedimiento de adjudicación de vacantes, los aspirantes serán convocados por una sola vez, siguiendo el orden que figure en las listas definitivas de las pruebas de acceso. El acto de adjudicación podrá hacerse de manera presencial o mediante medios telemáticos que garanticen la identificación correcta y la participación de los aspirantes.

Durante la convocatoria, los aspirantes, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos elegirán el instrumento entre aquellos que tengan plazas disponibles y confirmarán la aceptación del lugar escolar. En caso de no haber plazas disponibles en los instrumentos solicitados, el aspirante será incluido en una lista de espera para posibles vacantes en las especialidades que le interesan.

Los aspirantes que no participan, tanto presencialmente como telemáticamente, en la fecha y la hora establecidas decaerán en su derecho a obtener plaza según el orden asignado en las listas, y únicamente podrán optar en las plazas que quedan vacantes una vez finalizado el turno de todos los aspirantes convocados. Una vez concluido el procedimiento de adjudicación, no se podrá reclamar el derecho a ocupar plazas que ya hayan sido asignadas.

3. Las vacantes que resultan en este punto del proceso se ofrecerán a los aspirantes del tercero y cuarto nivel de prioridad, aplicando la orden de prelación y los criterios de ordenación establecidos. No será necesario realizar el acto público para la adjudicación de especialidades para los aspirantes a primer curso de enseñanzas elementales mayores de 12 años. Esta adjudicación podrá ser gestionada por la secretaría del centro, atendiendo la calificación obtenida en la prueba de acceso.

Niveles de prioridad para la adjudicación de vacantes

La orden de adjudicación de plazas vacantes dentro de cada especialidad se hará, en primer lugar, de acuerdo con los niveles de prioridad siguientes:

a) Nivel 1: enseñanzas profesionales. Aspirantes la edad de los cuales sea inferior a 18 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

b) Nivel 2: enseñanzas elementales. Aspirantes la edad de los cuales sea inferior a 12 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

c) Nivel 3: enseñanzas profesionales. Aspirantes la edad de los cuales sea igual o superior a 18 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

d) Nivel 4: enseñanzas elementales. Aspirantes la edad de los cuales sea igual o superior a 12 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad

1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el punto anterior, se seguirá la orden de prelación siguiente, teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:

1.º Readmisión de acuerdo con el que establece el artículo 12.

2.º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro.

3.º Cambio de especialidad, sin hacer una prueba de acceso, de alumnado que finaliza y supera el primer curso de enseñanzas elementales de Música (aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).

2. Dentro de cada apartado de la orden de prelación, la adjudicación de plazas se hará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación:

1.º Curso, de más nivel a menos.

2.º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.

3.º Año de nacimiento más reciente.

4.º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la Conselleria competente en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

Criterios de evaluación, contenidos y Obras orientativas 

 IMPORTANTE: las pruebas a y c de las especialidades instrumentales  pasan a ser una única prueba según la nueva normativa                   

Clarinete    Flauta   Saxofón   Oboe   Trompeta   Trombón   Trompa   Tuba   Percusión   Violín   Viola   Violonchelo   Contrabajo   Piano

Resto de asignaturas

Lenguaje Musical

Normativa acceso a 2º, 3º y 4º curso de Enseñanzas Elementales

   El acceso a estos cursos de Enseñanzas Elementales está regulado por la orden autonómica 8/2026, además del Decreto 159/2007 del currículum y acceso de las Enseñanzas Elementales de Música.

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