ALUMNADO

PREGUNTAS FRECUENTES

CONDICIONES DE ACCESO A ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Formación Profesional Básica

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

  • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso
  • Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica,
Grado Medio

Acceso directo:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
  • Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.
  • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).

Acceso mediante prueba (para quienes no tengan alguno de los requisitos anteriores)

  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).
Grado Superior

Acceso directo:

  • Estar en posesión del Título de Bachiller.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
  • Estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria o equivalente.

Acceso mediante prueba (para quienes no tengan alguno de los requisitos anteriores)

  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requiere tener al menos 19 años en el año que se realiza la prueba o 18 para quienes poseen el título de Técnico).

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE UN TITULO

Para presentarse a las pruebas de obtención directa de un título, se requiere:

  • Tener dieciocho años para el título de Técnico
  • Tener veinte años para el título de Técnico Superior (diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico)
  • Poseer el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (para el título de Técnico) o el de Bachiller (para el título de Técnico Superior)
  • Las personas que hayan cursado estudios en régimen presencial o a distancia, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

Las pruebas se convocan una vez al año. En esa convocatoria, cada Comunidad Autónoma determina los centros docentes públicos designados para la realización de estas pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

La evaluación se realiza por cada módulo profesional.


CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

  • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
  • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.

Cuando exista normativa que específicamente determine los estudios o módulos convalidables, estas convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Para más información: Portal TodoFP – Convalidacione


COMPATIBILIDAD DE MATRÍCULA EN DIVERSAS ENSEÑANZAS

  • Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá simultanear matrícula en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia y la modalidad de oferta parcial.
  • La matrícula en estas enseñanzas, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, no será compatible con la matrícula, durante el mismo año académico, en la prueba para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo ciclo formativo que el alumno o la alumna se encuentre cursando, salvo anulación de matrícula, del ciclo o módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.
  • La matrícula en un ciclo formativo en régimen presencial, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo formativo u otras enseñanzas siempre que exista compatibilidad de horarios, sin perjuicio de los criterios de admisión que establezca la conselleria competente en materia de educación.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE UN CURSO O MÓDULO

  • El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.
  • El alumnado matriculado en régimen semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación de matrícula del curso o bien solicitar la anulación de matrícula de módulos concretos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos atendiendo a su normativa específica.
  • Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse mediante el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, ante la dirección del centro en que el alumno o alumna curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo.
  • Cuando la matrícula sólo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo la anulación se solicitará con antelación al inicio del mismo.

Conviene indicar que existe un máximo de 4 convocatorias por módulo que una vez cursadas sin éxito obligarían a la matrícula por una única vez en otra modalidad de formación (presencial a distancia o viceversa, o bien a prueba directa libre) o a solicitar la convocatoria extraordinaria de ‘gracia’. Por ello, se recomienda que cuando se vea la imposibilidad de presentarse o aprobar un módulo, se proceda a la anulación de matrícula o renuncia a la convocatoria del módulo.


MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)

Con carácter general, en ciclos formativos de Formación Profesional el acceso del alumnado al módulo profesional de FCT, con independencia del régimen en que curse las enseñanzas, tendrá lugar :

  • Cuando el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, exceptuando el módulo profesional de Proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, o
  • Cuando el alumnado tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas o el 20% de la duración del conjunto de módulos en el correspondiente bloque en horario especial, nocturno, en cuyo caso podrá acceder o no al módulo profesional de FCT en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor/a del ciclo formativo.

La duración de la FCT es variable y está regulada en los documentos base del título correspondiente. Habitualmente en CF de grado medio y superior suele tener una duración de 380 a 440 horas.

Los periodos de realización del módulo profesional de FCT serán con carácter general en calendario escolar lectivo, y se desarrollarán preferentemente, aunque no en exclusiva, en dos períodos anuales distintos:

  1. Primer período anual: Se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.
  2. Segundo período anual: Se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

En las enseñanzas en régimen semipresencial y nocturno, las prácticas se realizan en el segundo periodo, lo que implica que la duración habitual de los ciclos que siguen estas modalidades se extiende hasta 3 cursos académicos.

Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT: Las direcciones de los centros educativos, previo consentimiento del tutor y el alumnado afectado, podrán solicitar la realización o finalización del módulo profesional de FCT en periodos de carácter extraordinario cuando concurran causas objetivas como pueden ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la suspensión del periodo de prácticas o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario


FCT EN EUROPA

Los alumnos podrán realizar prácticas formativas en la Comunidad Europea a través de:

      Eramus +

Toda la información al respecto está gestionada por la Coordinación de los Programas Europeos del CIPFP Canastell, que les informará de los requisitos y trámites específicos para conseguir una movilidad Erasmus.


EXENCIÓN DE FCT

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo de la experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT. En el caso de que el alumnado por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), del módulo profesional de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

  • Quien solicite la exención deberá presentar en la Secretaría del centro docente la siguiente documentación:
    1. Solicitud dirigida al titular o a la titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada.
    2. Acreditación de tener experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo  relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, que se justificará aportando de manera acumulativa los siguientes documentos:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período de contratación, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
    • Certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año a tiempo completo , sí como la declaración del interesado/a de las actividades más representativas.

Cuando las empresas o entidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior hayan cesado en su actividad y sea imposible obtener las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumno/a aportará la documentación que acredite el cese de la actividad de la empresa o entidad, junto a una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en dicha empresa o entidad.


FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL (FPD)

Para información sobre FPD, pulse aquí.


FORMACIÓN A DISTANCIA (SEMI-PRESENCIAL)

A todos los efectos, los alumnos de formación semi-presencial tienen los mismos derechos y obligaciones que los matriculados en la formación presencial. Sólo cabe destacar ciertas pecularidades de este tipo de formación:

  • No existe una diferencia formal entre cursos, es decir un alumno se puede matricular de cualquier módulo que desee, con la limitación de que no se pueden cursar durante un año académico más de 1000 horas de formación. (Habitualmente al efectuar la primer matrícula, por defecto, al alumno se le matriculará en los módulos correspondientes a su equivalente en formación presencial)
  • La asistencia es obligatoria solamente a los exámenes de convocatoria ordinaria o extraordinaria en su caso y a ciertos módulos, para la realización de prácticas de obligado cumplimiento. Con independencia de lo anterior se pueden establecer evaluaciones intermedias, que a juicio del profesor de un módulo supongan que el alumno haya superado a efectos del examen final parte de la asignatura.
  • El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) tiene carácter presencial, y por tanto, una vez finalizada la formación académica el alumno que esté obligado a la realización de la FCT realizará matrícula presencial en este centro o en otro donde se imparta el mismo Ciclo Formativo.

QUEJAS Y RECLAMACIONES

Quejas

Como norma general, cualquier queja debe ser trasladada inicialmente al tutor del grupo. Si en el periodo de una semana natural no se hubiese obtenido contestación o existe disconformidad con la resolución del tutor, la queja deberá comunicarse por escrito a Jefatura de Estudios, que deberá resolver en un máximo de diez días lectivos.

En última instancia, cuando las actuaciones anteriores no hayan surtido el efecto deseado se podrá recurrir a presentar formalmente la queja ante la Inspección Educativa.

Reclamación de Notas
  1. El alumnado tiene derecho a ser informado, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que será sometido, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
  2. El alumnado, o sus representantes legales, podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones de promoción o titulación que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el equipo docente el ejercicio de este derecho.
  3. Asimismo, los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres o tutores legales, caso de ser menores de edad, podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso y podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda.
  4. Para la revisión de calificaciones parciales, el procedimiento será el siguiente:
    • Solicitud de aclaraciones al profesorado del módulo formativo correspondiente.
    • Revisión por parte del profesorado y del interesado o interesada de las pruebas y demás elementos de juicio que han servido para calificar y aclaraciones al alumnado.
    • Si persiste la discrepancia, reclamación mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la calificación.
    • Revisión de las pruebas, ejercicios y demás elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos, por una comisión compuesta por profesorado del ciclo formativo, tutor o tutora y jefe/a de estudios, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la reclamación escrita.
    • Dictamen emitido por el/la jefe/a de estudios, tomando en consideración las conclusiones de la comisión.
    • La dirección del centro notificará por escrito al interesado o interesada del resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del dictamen.
  5. Reclamación contra las calificaciones de carácter final, de promoción o titulación:
  • Una vez efectuado el mismo procedimiento que el previsto para las calificaciones parciales, si se mantiene la discrepancia o se hubiera producido silencio administrativo, se interpondrá recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.
  • El director o directora Territorial de Educación resolverá en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.