El Consejo de Europa, el 1994, en la Recomendación 1248, después de afirmar que “la educación es un derecho fundamental del ser humano y que habría que adaptarse, dentro de las posibilidades, a cada individuo”, pose de manifiesto que si por razones prácticas “se necesitan sistemas de enseñanza que aseguran una educación satisfactoria a la mayoría de niños, siempre habrá niños con necesidades particulares para los cuales habrá que tomar disposiciones especiales. Los niños y niñas con altas capacidades figuran entre estos”. Además, considera que las niñas y niños con altas capacidades:
Tendrían que disfrutar de condiciones de enseñanza adaptadas permitiéndolos sacar provecho de sus posibilidades en su propio interés y en el de la sociedad. En efecto, ningún país puede permitirse derrochar talentos y seria derrochar unos recursos humanos no ver a tiempo potenciales intelectuales o de otro tipo. Por eso se necesitan métodos adaptados.
Con esto, especifica que “la impartición de una educación especial no tendría que ninguna manera de privilegiar un grupo de niños y niñas perjudicando otros” (par. 1-4, dentro de Escobar, 2008).
Por otro lado, la Recomendación del Consejo de Europa n.º 1248 plantea una serie de recomendaciones a las autoridades competentes de cada estado miembro, que se reproducen a continuación:
• La legislación tendría que reconocer y respetar las diferencias individuales. Las niñas y niños altamente dotados, como pasa con otros colectivos, necesitan oportunidades educativas adecuadas para desarrollar todo su potencial.
• La investigación básica en los campos de las altas capacidades y el talento y la investigación aplicada, por ejemplo, para mejorar los procedimientos de identificación, se tienen que desarrollar en paralelo. La investigación sobre los “mecanismos de éxito” podría ayudar a combatir el fracaso escolar.
• Mientras tanto, los programas de formación del profesorado en servicio tienen que incluir estrategias para identificar niños con alta capacidad o talento especial. La información sobre niños y niñas dotados tendría que ponerse al alcance de todos aquellos y aquellas que tratan con estos (profesorado, familias, médicos y médicas, trabajadores y trabajadoras sociales, ministerio de educación, etc.)
• Las disposiciones para niños y niñas especialmente dotados en una determinada área tendrían que ser preferentemente atendidas dentro del sistema escolar ordinario, desde la educación preeescolar en lo sucesivo. Los currículums flexibles, más posibilitados de movilidad, material complementario enriquecedor, ayudas audiovisuales y estilos de enseñanza orientados a los proyectos son maneras y técnicas de fomentar el desarrollo de todo el alumnado tanto dotado como no, y permiten identificar necesidades especiales lo más bien posible.
• El sistema escolar ordinario se tiene que flexibilizar bastante para permitir satisfacer las necesidades de alto nivel del estudiantado con talento.
• Se tiene que administrar con discreción cualquier disposición especial para estudiantado con altas capacidades o mucho de talento, para evitar el peligro innato del etiquetado, con todas sus consecuencias no deseadas para la sociedad (pár. 5, Recomendación 1248, 1994).
En el Estado español, la LOMLOE reconoce que el alumnado de alta capacidad presenta necesidades específicas de apoyo educativo, y por tanto, requieren una educación adaptada a sus particularidades. El reconocimiento de este derecho ha estado presente a todas las leyes educativas de la democracia española.
Igualmente,el Decreto 104/2018, así como la orden 20/2019, de nuestra Comunidad, estableces las medidas para atender el alumnado de alta capacidad.
En este enlace, podéis acceder a los fondos prestables sobre el tema en nuestra Red de Bibliotecas de Educación.
Entidades participantes:
14M Día de las Altas Capacidades Intelectuales Fundación Avanza
Asociaciones promotoras de la iniciativa DAAC
Día Internacional de las Altas Capacidades [vídeo] Rtve, Marca España
Neural Kids : La importancia de la Valoración en personas con Altas Capacidades