El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara en el estado de Alarma para la gestión de la de la situación de crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición Adicional Tercera, dispone: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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