Anulación de matrícula

Anulación de matrícula a instancia del interesado

  • El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los cuales se hubiera matriculado.
  •  Las solicitudes de anulación de matrícula tendrán que presentarse en el centro, con una antelación de al menos dos meses respeto del final del periodo lectivo correspondiente. (Consultar calendario de ciclos en la Intranet).
    Cuando la matrícula solo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará con antelación al inicio de estos. Puedes descargar la instancia de anulación de matrícula desde aquí..
  • La dirección del centro resolverá la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación, mediante resolución que se comunicará a la persona interesada.
  • Al alumnado al cual se le conceda la anulación de matrícula del curso no se le computarán las convocatorias al hecho que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, decaerá en su derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo cual, si desea continuar en el futuro estos estudios, tendrá que concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.
  • La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implico la renuncia de la matrícula.

Anulación de matrícula por inasistencia

  • La asistencia a las actividades de formación mantiene vigente la matrícula en el ciclo de Formación Profesional. Será necesaria la asistencia, al menos, al 85% de las clases y actividades previstas en cada módulo.
  • En el periodo que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumulo un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos  en que el alumnado se encuentre matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si hubiera, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria, el director o la directora del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado. Así mismo, será causa de esta anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas durante un periodo de diez días lectivos consecutivos.
  • A efectos del que se prevé en este apartado, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria  querida por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o alumna aportará la documentación que justifico debidamente la causa de las ausencias.
  • El alumno o alumna la matrícula de la cual sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo de Formación Profesional y, en consecuencia, no será incluido/a en las actas de evaluación final. Además, decaerá en su derecho  de reserva de plaza como alumno o alumna repetidor/a, y si desea continuar en el futuro estas enseñanzas tendrá que concurrir de nuevo  al proceso general de admisión que esté establecido.
  • Cuando la superación del 15% de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos se consiguiera después del mes de octubre, también se acordará la anulación de matrícula, excepto en el supuesto de que no exista oferta pública del ciclo formativo en régimen semipresencial o a distancia en la provincia, y en este caso este alumnado decaerá en su derecho a la evaluación continua y solo podrá presentarse a la evaluación final de los módulos correspondientes.
  • Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollan en el centro educativo.

 Alternativas cuando se agotan las convocatorias

  • Matricularse en las pruebas libres que regularmente convoca la Consellería.
  • Solicitar convocatoria extraordinaria ante la Dirección Territorial de Educación. Se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.

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