¿QUIÉN PUEDE HACER USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR?
Podrá ser beneficiario del servicio de transporte escolar colectivo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de grado básico y Bachillerato, que esté escolarizado en el instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito el centro de Primaria del que proviene, y siempre que el instituto se encuentre a una distancia igual o superior a 3 km desde su domicilio, siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura, o en un municipio distinto al de su residencia habitual por no existir en este municipio oferta educativa de estos niveles.
A efectos de la presente resolución, se entenderá por residencia habitual, el domicilio en el que se encuentre empadronado el alumnado.
¿CÓMO SOLICITO MI AYUDA DE TRANSPORTE ESCOLAR?
SI DURANTE ESTE CURSO YA ERAS USUARIO DEL TRANSPORTE ESCOLAR
Aquellas familias que mantengan las mismas condiciones que el curso anterior, podrán CONFIRMAR UN BORRADOR DE SOLICITUD, que se podrá imprimir desde la Webfamilia o solicitar en el centro, donde constarán pregrabados los datos del curso anterior, que deberán ser firmados por la misma persona que realizó la solicitud en dicho curso y entregado durante el período de matriculación, si ya está disponible, o a lo largo del mes de julio. En este caso no hará falta aportar ninguna documentación justificativa.
MANUAL PARA LA DESCARGA DEL BORRADOR DESDE LA WEBFAMILIA
SI SE TRATA DE UNA SOLICITUD NUEVA
Cuando durante el curso anterior no se fuera beneficiario del transporte o por cambio de centro o de domicilio para este curso (alumnado nuevo de 1º ESO, por ejemplo), la familia que necesite solicitar la ayuda de transporte, deberán presentar una nueva SOLICITUD al cambiar las condiciones del curso anterior. En este caso será necesario aportar documentación justificativa del domicilio familiar.
DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD NUEVA DE TRANSPORTE ESCOLAR
- Fotocopia del DNI del primer solicitante (padre/madre del alumno) en el cual la dirección coincida con la manifestada en la solicitud.
- En caso de no coincidir se usará la dirección que aparezca en la matrícula del colegio o Certificado de empadronamiento y dos últimas facturas de agua o electricidad
¿CUÁLES SON LAS PARADAS EXISTENTES?
- Bacarot
- Camino Fermer
- Sierra de las Indias
- Carretera Alcoraya (parada bus)
- Alcoraya
- El Fardacho 1
- El Fardacho 2
- El Francés
- Los Granadinos
- El Xeperut
- Casillas
- Depósito citröen
- Cruce camino Rebolledo con camino Fardatxo
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS
- En el caso de que las personas beneficiarias o autorizadas del transporte escolar colectivo no hagan uso habitual del mismo sin causa justificada, perderán su condición de personas beneficiarias o autorizadas.
- La correspondiente Dirección Territorial de Educación podrá autorizar una frecuencia de uso diaria distinta a la habitual, siempre que sea por motivos justificados.
- Cualquier incidencia imputable a uno o varios alumnos/as que pueda perturbar el normal desarrollo del servicio, determinará que la dirección del centro educativo adopte las medidas que considere oportunas para asegurar su correcto funcionamiento, incluido, si procede, la suspensión cautelar o provisional del derecho a la utilización del servicio de transporte escolar.
¿DÓNDE ENCUENTRO LA NORMATIVA QUE REGULA EL TRANSPORTE ESCOLAR Y MÁS INFORMACIÓN?
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte/transport-escolar-col-lectiu