Desde las 09.00h del 23 de julio hasta las 23:59h del 24 de julio, se abre una fase extraordinaria de admisión a las enseñanzas de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato según RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, a través de la plataforma ADMINOVA.
¿A quiénes va dirigida la Fase extraordinaria?
Orden 8/2024, de 11 de abril
Artículo 55. Fase extraordinaria
– Personas que habiendo participado en la fase ordinaria del proceso de admisión no hubieran obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y no dispongan de un puesto escolar en su municipio o zona de escolarización establecida.
– Alumnos o alumnas que precisen obtener un puesto escolar de manera sobrevenida en la localidad y que no hayan podido presentar la solicitud en el período de fase ordinaria.
– Solicitantes que han sido excluidos de la fase ordinaria al generar una duplicidad por confirmar plaza en el centro adscrito y participar voluntariamente en el proceso de admisión.
En esta fase se optará a los puestos que han quedado vacantes tras la finalización de la fase ordinaria.
En la Resolución de admisión del curso 2025-2026 se matizan las cuestiones expuestas arriba, aclara el orden de prelación:
Noveno. Participación en el proceso de admision. Fase extraordinaria.
- La fase extraordinaria del proceso de admisión se realizará con posterioridad a la fase ordinaria y supondrá participar en un segundo turno para poder solicitar los puestos que han quedado vacantes tras la finalización de la fase ordinaria.
- Podrán participar en esta fase, según la siguiente prelación, las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones. -Personas que habiendo participado en la fase ordinaria del proceso de admision no hubieran obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y no dispongan de un puesto escolar en su municipio o zona de escolarización establecida.– Alumnos o alumnas que precisen obtener un puesto escolar de manera sobrevenida en la localidad y que no hayan podido presentar la solicitud en el período de fase ordinaria.– Solicitantes que han sido excluidos de la fase ordinaria al generar una duplicidad por confirmar plaza en el centro adscrito y participar voluntariamente en el proceso de admisión.
- Los solicitantes, aunque hayan participado en la fase ordinaria del proceso, deberán realizar una nueva solicitud de admisión y una nueva declaración responsable de cumplir los requisitos de participación y de contar con la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el título IX de la Orden 8/2024.
- Los centros educativos, con el visto bueno de la Inspección Educativa, podrán invalidar las solicitudes de admisión que no cumplan los requisitos de participación establecidos en el punto 2 de este resuelvo.
Una vez finalizada la fase extraordianria, el alumnado que no haya obtenido plaza, deberá dirigirse a la comisión de escolarización para que le sea ofertado un puesto escolar en los centros donde existan plazas vacantes, por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
