
El alumnado, en virtud de su derecho de reunión, recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, tiene derecho a inasistencia colectiva a clase. Este derecho está regulado por el decreto 39/2008 de la Generalitat Valenciana, que fue modificado por la sentencia 900/2012 del TSJCV. El artículo 34 de este decreto, con las consiguientes modificaciones, regula todo lo referente a las decisiones de inasistencia colectiva a clase del alumnado (derecho de huelga).
A continuación aclaramos 10 preguntas frecuentes que surgen cuando se convoca una huelga:
1.- ¿Cuáles son las condiciones para que una huelga esté correctamente convocada?
Tiene que estar convocada por un sindicato de estudiantes y avalada con la firma y DNI de, al menos, 21 estudiantes del centro. Tendrá que ser comunicada por escrito o correo electrónico a la dirección del centro, con una antelación de, al menos, 5 días. Se adjuntará la convocatoria oficial del sindicato de estudiantes.
2.- ¿Se tiene que solicitar autorización a padres, madres o tutores/as legales del alumnado para hacer huelga?
No. Según la sentencia 900/2012 de TSJCV que modifica el decreto 39/2008 de GVA, el alumnado puede apuntarse para hacer huelga sin pedir permiso.
3.- ¿Puede hacer huelga el alumnado de Formación Profesional Básica?
Sí. Todo el alumnado de todos los ciclos de FP puede hacer huelga, aunque sean menores de 16 años.
4.- ¿Puede hacer huelga el alumnado de 1º o 2º de ESO sin son mayores de 14 años?
No. ningún alumno ni alumna de 1º o 2º de ESO puede hacer huelga.
5.- ¿Quién puede hacer huelga y quién no?
El alumnado de 3º ESO, 4º ESO, Bachillerato y todos los ciclos de FP pueden hacer huelga, al margen de su edad.
El alumnado de 1º ESO y 2º ESO no pueden hacer huelga. Si este día faltan a clase, se procederá como una falta de asistencia corriente, que podrá ser justificada por sus padres, madres o tutores/as legales
6.- ¿Qué sucede con el alumnado que no hace huelga?
Tienen derecho de asistir a clase y ser atendidos/as por el profesorado del centro con total normalidad.
7.- ¿Se han de justificar las faltas de asistencia del día de la huelga?
No, si se ha rellenado el listado de intención de hacer huelga. Los/as tutores/as de cada grupo pondrán en ITACA falta justificada en todas las horas del día a todos los inscritos/as en la lista, sin necesidad de recibir ninguna autorización de padres, madres o tutores/as legales.
Sí, si se trata de una falta de asistencia común, o si no se ha apuntado al listado de intención de hacer huelga. Entonces los/as tutores/as pondrán en ITACA falta no justificada, que se podrá justificar posteriormente por parte de padres, madres o tutores/as legales.
8.- ¿Los padres, madres o tutores/as legales se enterarán de si sus hijos/as harán huelga?
Sí. Los/as tutores/as comunicarán la huelga convocada por el sindicato. La dirección del centro lo comunicará por los canales oficiales.
9.-¿Se puede venir a clase y después hacer huelga y salir del centro o hacer huelga a primeras horas y después asistir a clase?
No. Si te has apuntado al listado, se hace huelga durante toda la jornada lectiva. No se admitirán autorizaciones telefónicas el mismo día de la huelga realizadas por padres, madres o tutores/as legales.
10.- ¿Qué sucede si hay un examen planificado previamente el día de la huelga?
Los exámenes o entrega de trabajos programados para el día de la huelga, o bien los cambia el profesorado implicado, o se aplazan automáticamente para el siguiente día que se tenga clase. Los días de huelga no se pueden programar exámenes excepto para 1º ESO y 2º ESO.
Atentamente
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