El alumnado puede solicitar la renuncia a su matrícula. Las renuncias pueden ser no justificadas (hasta el 29 de enero 2021) o justificadas (del fin del plazo anterior al 25 de marzo 2021).
Tanto las renuncias justificadas como las no justificadas no dan derecho a ninguna devolución de matrícula.
Tanto las renuncias justificadas como las no justificadas no computan a efectos de permanencia máxima en un nivel. Es decir, si un alumno está matriculado en 1º de B1 i el sistema de la EOI le da la posibilidad de completar el ciclo de B1 en 4 cursos, este alumno que solicita renuncia no consumiría ninguno de los 4 cursos permitidos.
Sin embargo, sí perdería el derecho al examen final y al estatus de alumno oficial, es decir, la prioridad en la matrícula para el curso siguiente.
Renuncias no justificadas: en este caso no es necesario justificar la renuncia y los alumnos que la obtengan, para poder volver a matricularse en la EOI de Paterna, tendrán que hacer el proceso de admisión como si nunca hubieran sido alumnos del centro.
Renuncias justificadas: la justificación de la renuncia, que en este caso puede estar causada sólo por causas sobrevenidas a partir del 1 de febrero, hay que motivarla aportando toda la documentación necesaria (ej.: parte de enfermedad, cambio de domicilio, etc.). Será el Claustro de la EOI de Paterna quien decida, atendiendo a la documentación presentada, si la renuncia está debidamente justificada.
Pérdida de escolaridad: en el caso de no solicitar renuncia dejando sencillamente de asistir a clase, los alumnos consumirían uno de los cursos permitidos para el ciclo, pero mantendrían el derecho al examen final en todos los cursos no conducentes a certificación.
Documentación a adjuntar
Renuncias tanto justificadas como no justificadas: Impreso de solicitud.
Sólo renuncias justificadas: Documentación que pueda motivar la renuncia.
NO SE ACEPTARÁN RENUNCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO