Pérdida de escolaridad

PÉRDIDA DE ESCOLARIDAD Y ASISTENCIA A CLASE

 

El alumnado matriculado tiene obligación de asistir a clase y la EOI controlará esta asistencia. Es también obligación del alumnado llevar un control de sus propias faltas de asistencia.

En el caso de menores de edad, se informará de manera periódica (mensualmente) a los padres/madres de alumnos/as de las faltas que causan sus hijos, si así lo desean.

Para el curso 2020/21, el número máximo de faltas de asistencia sin justificar es del 15% del total del curso, es decir, 9 clases en total.

En el caso del alumnado matriculado en algún curso formativo, deberá asistir a clase al menos el 75% de la duración establecida para dicho curso.

De este modo, si un alumno ha faltado más de estas 9 clases, su profesor puede darle una pérdida de escolaridad. A efectos de evaluación, esto implicaría:

- Alumnado de primer curso de niveles A2, B1 y B2 ya no podría realizar la evaluación continua, pero sí que se podría presentar a las pruebas de final de curso para promocionar, y a la convocatoria extraordinaria.

- Alumnado de segundos cursos de nivel A2, B1 y B2 y C1 y C2 ya no podría realizar la evaluación continua, pero podrían realizar las pruebas de certificación del nivel, siempre que se inscribieran en los plazos establecidos.

Así pues, si el alumnado quiere matricularse en el siguiente curso, lo hará en período de vacantes tanto si supera el curso como si no.

 

Se comunicará a los alumnos con pérdida de escolaridad dicha circunstancia, los cuales dispondrán de un plazo para presentar la documentación justificativa de las faltas de asistencia.

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