Tasas académicas
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Bonificaciones y exenciones
Derecho a bonificación o exención de las tasas (Capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas)
Artículo 14.2-2. Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial
b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer
en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, por los siguientes conceptos.
d.1) Matrícula por asignatura.
d.2) Asignatura pendiente.
d.3) Examen de reválida o aptitud.
d.4) Derechos de examen (ciclos elemental y superior).
d.5) Prueba de acceso.
e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
Artículo 14.2-6. Cuota líquida
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.