Anulación de matrícula
De oficio por faltas de asistencia
-A lo largo del curso académico, y en el marco de revisiones periódicas, el/la docente responsable del grupo notificará al alumnado que haya acumulado un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en la presente resolución, que su matrícula podrá ser objeto de anulación por este motivo. En el caso del alumnado menor de edad, se comunicará a los representantes legales. El modelo de comunicación podrá descargarse en la web https://eoi.gva.es/es/documentacio-centres.
– El alumnado, o sus representantes legales, dispondrá de dos días hábiles después de la comunicación para presentar en la secretaría del centro los justificantes que considere oportunos. – Si pasado el plazo establecido, el alumno o alumna no justifica las faltas, la dirección del centro comunicará mediante resolución la anulación de la matrícula. El modelo de resolución podrá descargarse en la web https://eoi.gva.es/es/documentacio-centres.
– Esta resolución podrá ser recurrida en alzada ante la dirección territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Se adjuntará una copia de la resolución de la anulación de la matrícula en el expediente académico.
– Esta notificación se emitirá desde las direcciones de las EOI y se efectuará de manera que quede constancia de su recepción.
– La anulación de la matrícula supondrá la creación de una vacante que podrá ser ocupada por una nueva persona solicitante de plaza.
