Asistencia a las clases
Asistencia a las clases
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Nueva normativa sobre la asistencia a clase y la anulación de matrícula: RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se dictan instrucciones en términos de ordenación académica y organización de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2024-2025(DOGV de 05/08/2024).
9. Asistencia a clase
9.1- La asistencia a clase es obligatoria en las sesiones síncronas de todas las modalidades de enseñanza.
9.2- El profesorado controlará diariamente la asistencia y consignará en el módulo de asistencia de ITACA las faltas del alumnado. En el caso de los cursos semipresenciales y a distancia, el profesorado reflejará en ITACA las faltas de asistencia a las videoconferencias en el caso de las clases a distancia y la sesión presencial en el caso de los cursos semipresenciales.
9.3 -La condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en un curso es la asistencia a las actividades de formación en régimen presencial, la realización de las actividades de autoaprendizaje, el acceso regular al aula virtual o la participación en los foros en régimen semipresencial.
9.4.- El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula será el que equivalga al 15% de las horas del curso.
9.4.1.- Se consideran faltas justificadas:
- Las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno.
- Atención a familiares.
- Cualquier otra circunstancia extraordinaria sobrevenida considerada por la dirección del centro
9.4.2.- Al finalizar el mes de octubre, a propuesta del tutor o la tutora del grupo, la dirección del centro acordará la anulación de matrícula de quien acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al que establece el artículo presente. La anulación de la matrícula supondrá la creación de una vacante que podrá ser ocupada por una nueva persona solicitante de plaza.
9.4.3.- Después del mes de octubre, se acordará la anulación de matrícula cuando se supere el máximo 15% de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente.
Además, según el RRI de la EOI de Alicante…
La no asistencia de forma justificada o injustificada que exceda el 30% del total de las horas del curso pondrá conllevar la pérdida del derecho a la evaluación continúa. Este alumnado conservará el derecho a la evaluación final. [Art. 99 de Reglamento de Régimen Interno de la EOI de Alicante]
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