Convalidaciones

Convalidaciones Música. Preguntas frecuentes GVA

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

Renuncia a matrícula

Información

  1. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado de Música o de Danza la renuncia de matrícula, mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII y que deberá entregarse en la secretaría del centro. La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar. La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.
  2. El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas.
  3. La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula.
  4. Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia.
  5. La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.
  6. El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. [2011/5562]

Cambio de instrumento y doble instrumento

Procedimiento

Listados definitivos:

Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes, según las vacantes existentes por especialidad y curso, se contactará por correo con los solicitantes que puedan obtener plaza, teniendo en cuenta el orden de prelación que establece la normativa vigente.

Normativa que lo regula

ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. [2015/4473]

  1. Una vez realizada la matrícula del alumnado al que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de Música y Danza (pruebas de acceso, traslados y readmisiones), el alumnado continuará matriculándose, en el caso de quedar puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de ingreso y acceso en el caso de Música, conforme al siguiente orden de prelación:
    a) Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    b) Alumnado del centro que, habiendo superado la prueba correspondiente, solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente del primero, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    c) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    d) Alumnado que supere la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado quedará ordenado siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha realizado el ingreso o el acceso en el centro, teniendo en cuenta que en el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria ordinaria tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria
    extraordinaria.
    e) Alumnado de otros centros que solicita la readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

Acceso con edad superior a la ordinaria

Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional

Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

El acceso con edad superior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.

Calendario

Listado de autorizados

Evaluación anticipada por PAU o Pruebas de Acceso a conservatorios superiores

Solicitud para acogerse al calendario adelantado de exámenes

Con arreglo a lo establecido en las instrucciones de inicio de curso RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional) el alumnado que se presente a las pruebas de acceso a la universidad, así como a las pruebas de acceso a los estudios superiores de las enseñanzas artísticas de Música podrá acogerse a la convocatoria adelantada prevista.

Convocatoria ordinaria

Aquel alumnado de EP que necesite la superación de las asignaturas del Conservatorio para presentarse a la PAU del mes de junio o a las pruebas de acceso a los estudios superiores de música y que, por ello, necesite ser evaluado en la convocatoria ordinaria de evaluación adelantada (entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2024) deberá solicitarlo mediante el siguiente enlace:

Solicitud de aplicación calendario PAU 2024

Fecha límite de solicitud 9 de abril de 2024.

Publicación del listado de solicitantes: 11 de abril de 2024. Listado

Convocatoria extraordinaria

Aquel alumnado de EP que necesite la superación de las asignaturas del Conservatorio para presentarse a la PAU del mes de julio y que, por ello, necesite ser evaluado en la convocatoria adelantada (10 de junio) deberá solicitarlo mediante el siguiente enlace:

Solicitud de aplicación calendario PAU 2024

Fecha límite de solicitud 3 de junio de 2024

Publicación del listado de solicitantes: 5 de junio de 2024. No hay solicitantes.

Calendario 

Formularios

Autorización para recogida de alumnado menor de edad durante jornada lectiva

Ficha técnica para propuesta de actividad o cesión espacios en CPMV

Solicitud de préstamo de instrumento por alumnado del Centro

Solicitud de cambio de horario general

Solicitud de cambio de Optativa

Solicitud de cambio de horario en Música de Cámara

Propuesta de grupo de Música de Cámara

Solicitud de horario para Música de Cámara

Solicitud de inscripción en la AMPA

Solicitud de inscripción en el Coro Participativo del CPM de Valencia curso 2023-24

Solicitud de aclaración ó revisión de evaluación/examen/prueba

Quejas, observaciones o sugerencias

Solicitud de cita con Equipo Directivo

Solicitud de evaluación anticipada

Solicitud de reserva de calificaciones por asignaturas ya aprobadas

Solicitud de entradas para conciertos

Solicitud de uso del bajo rasante

Certificados

La solicitud de certificados será telemática (mediante envío de un correo a secretaria@cpmvalencia.com ).

Se identificará el fin deseado y el conservatorio de procedencia del alumno/a en el caso de proceder de un centro adscrito.

Necesariamente tendrá que anexarse el modelo 046 para la liquidación de tasas con el justificante del pago o el documento acreditativo de exoneración de tasa.

Recibido el mail con la documentación la Secretaría iniciará los trámites de certificación y después de unos días recibirá el certificado en su correo electrónico.

Ingreso y acceso con edad inferior a la ordinaria

Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural
de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.

Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año
natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

El acceso con edad inferior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.

Acceso con edades inferiores a las ordinarias. Curso 2024/2025

Enlace al procedimiento

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