LISTADO DEFINITIVO:
Ya ha salido el listado de las ayudas de material escolar 23-24, finalmente han concedido 30€. Sólo son beneficiarias aquellas personas que tienen la ayuda del comedor del 100% y pidieron esta ayuda en su momento.
- Pulse aquí: ALUMNADO BENEFICIARIO LISTA 1
- Pulse aquí: ALUMNADO BENEFICIARIO LISTA 2
- Pulse aquí: ALUMNADO NO BENEFICIARIO
Si no están en ninguna de estás 2 listas es que no la pidieron. Sí es un error y sí la pidieron, traigan copia de la solicitud y pueden presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes. (Pedir cita secretaría)
Si están en las personas NO beneficiarias y SÍ tienen el 100% de la ayuda y SÍ la pidieron, pueden presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes. (Pedir cita secretaría)
SI SON PERSONAS BENEFICIARIAS:
NORMATIVA
- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.
- ¿QUIÉN SERÁ BENEFICIARIO DE LA AYUDA?
Alumnado que obtenga el 100% de la ayuda del comedor.
- ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas recibidas no supere el coste del gasto generado por la adquisición de material escolar no curricular
- ¿CÓMO SE TRAMITA?
- Alumnado con borrador debe marcar la casilla correspondiente.
- Alumnado que no dispone de borrador de ayuda de comedor, deberá presentar solicitud de ayuda de comedor y solicitud de material escolar
- ¿CUÁL ES EL PLAZO
Hasta el fin del plazo de matrícula, el 5 de julio de 2023.
- ¿CUÁNTO ES EL IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA?
El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan con las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.
- ¿Y QUÉ HAGO UNA VEZ QUE ME HAYAN CONCEDIDO LA AYUDA?
La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en el centro docente, de factura/s a nombre de la persona solicitante (padre/madre/tutor), en la que se identifique claramente el material adquirido (este material tiene que haber sido comprado entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023), en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón de anuncios del centro educativo. Además, de hoja con el número de cuenta bancaria donde quieran que se le ingrese.
- ¿CUÁNDO RECIBO ESA AYUDA?
El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas por parte de Conselleria de Educación Cultura y Deporte, efectuará el abono a las personas beneficiarias.