Seguro escolar

Alumnado beneficiario

El alumnado español o extranjero que resida legalmente en España, que curso estudios oficiales desde 3.º curso de la ESO, o equivaliendo, según el actual sistema educativo y hasta el curso escolar en que cumpla los 28 años, es beneficiario del Seguro Escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España.

En el caso de nuestro centro el alumnado de:

  • 3.º de ESO
  • 4.º de ESO
  • 1.º y 2.º de bachillerato.
  • 1.º y 2.º de FPB.
  • 1.º y 2.º de TAPSD
  • 1.º y 2.º de TAPSD semipresencial.
  • 1.º y 2.º de TIS.
  • 1.º y 2.º de PD

El seguro se paga en el momento de formalizar la matrícula escolar para todos aquellos que realizan la matrícula presencial en la IES, en otro caso, los que realizan la matrícula telemática, realizarán el abono del seguro al inicio de curso en septiembre.

En los casos de nuevo alumnado de incorporación tardía:

  • Si el alumno/a ya estaba matriculado en otro centro educativo y ya había abonado la cuota del seguro escolar, no tendrá que volverla a abonar.
  • Si el alumno/a no estaba escolarizado en el sistema educativo español, tendrá que abonar la cuota del seguro escolar en el momento que formalizo la matrícula
  • Si un alumno/a se matricula en el mismo curso académico en diferentes enseñanzas, abonará una sola cuota (Por ejemplo, el alumnado de ESO o Bachillerato que simultáneamente curso enseñanzas profesionales de música o danza)

Riesgos cubiertos

  • El accidente escolar: Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de «fin de carrera» y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza.
  • El infortunio familiar: Es la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por la defunción del jefe de familia o por ruina o quiebra familiar.
  • La enfermedad.

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