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Convalidaciones y exenciones en Bachillerato de varias asignaturas:
El alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana puede solicitar la convalidación de determinadas material de la modalidad de humanidades y ciencias sociales, de la materia optativa y/o la exención de la materia de Educación Física.
Para solicitar la convalidación y/o exención, habrá que presentar en la secretaría del centro, los siguientes documentos, dependiendo del caso:
- Anexo XII – en caso de cursar o haber cursado enseñanzas profesionales de danza.
- Anexo XIII – en caso de cursar o haber cursado enseñanzas profesionales de música.
- Anexo XIV – en caso de ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana.
Este documento, junto con fotocopia del DNI y la documentación correspondiente, se tendrá que presentar antes del 31 de octubre.
LAS MATERIAS OBJETO DE CONVALIDACIÓN NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO
- Documentación:
La documentación que hay que aportar es la que se indica a continuación:
a. Alumnado que compagina estudios de bachillerato y las enseñanzas profesionales de danza:
- Para la convalidación de determinadas materias de la modalidad de humanidades y ciencias sociales: certificado de notas con la superación de la asignatura correspondiente, o el certificado de matrícula donde conste que la asignatura se está cursando en el curso académico para el que se solicita la convalidación, en este caso, para que esta convalidación sea finalmente efectiva, se tiene que tener superada la asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza en la evaluación final ordinaria.
- Para la convalidación de materias optativas de bachillerato por materias de las enseñanzas profesionales de danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de danza. Al finalizar el curso, se tendrá que acreditar haber mantenido la matrícula al conservatorio o centro profesional de música o danza hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
- Para la exención de Educación Física por estar cursando enseñanzas profesionales de danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de danza. Al finalizar el curso, se tendrá que acreditar haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
b. Alumnado que compagina estudios de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música:
- Para la convalidación de determinadas materias de la modalidad de humanidades y ciencias sociales: certificado de notas con la superación de la asignatura correspondiente, o el certificado de matrícula donde conste que la asignatura se está cursando en el curso académico para el que se solicita la convalidación, en este caso, para que esta convalidación sea finalmente efectiva, se tiene que tener superada la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música en la evaluación final ordinaria.
- Para la convalidación de materias optativas de bachillerato por materias de las enseñanzas profesionales de música: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de música. Al finalizar el curso, se tendrá que acreditar haber mantenido la matrícula al conservatorio o centro profesional de música hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
c. Alumnado que compagina estudios de bachillerato con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana. Para la convalidación de materias de bachillerato por la práctica deportiva y para la exención de Educación Física:
- Deportistas de alto nivel: documento que acredito estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- Deportistas de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana: documento que acredito estar incluido en las relaciones de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Deportistas de alto rendimiento:
- De fuera de la Comunidad Valenciana: certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico a que se refiera este certificado.
- De la Comunidad Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico a que se refiera este certificado.
Al finalizar el curso, se tendrá que acreditar el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana hasta la fecha en que se haga la evaluación final ordinaria.
Procedimiento para consignar las convalidaciones y exenciones:
Para consignar las convalidaciones y exenciones de Bachillerato, hay que seguir el procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 34 del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, por el cual se establecen la ordenación y el currículum de Bachillerato.
- Artículo 32 (para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana): En los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Porque la convalidación se haga efectiva, se tiene que acreditar, por parte del órgano competente, el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana hasta la fecha en que se haga la evaluación final ordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada deportista» (COE). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.
- Artículo 33 (para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato y las enseñanzas profesionales de danza): En los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Paraa la convalidación se haga efectiva, hace falta que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada danza» (COD). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.
- Artículo 34: (para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música): En los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, hace falta que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula al conservatorio o centro profesional de música hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada música» (COM). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.
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Exención de la asignatura de Valenciano
Normativa
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- Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83)
- Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre la aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano, en ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana
- Orden de 1 de septiembre de 1984, por la cual se despliega el Decreto 79/1984, de 30-7-84, sobre la aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana
- Resolución de 25 de mayo de 2005 de la dirección General de Enseñanzas por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la solicitud de exención en la evaluación de la asignatura de Valenciano
- Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
- Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa
Quién puede solicitar la exención de evaluación del Valenciano?
- Alumnos que residan temporalmente en la comunidad Valenciana. Por residencia temporal se entiende un periodo de tiempo no superior a dos años o dos cursos académicos. En este caso uno/-a alumno/-a podrá ser declarado exento de la evaluación de la asignatura de Valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener en cuenta que esta exención se tendrá que solicitar por cada curso escolar. En caso de que en el tercer año de residencia se continúan los estudios en la Comunidad Valenciana serán evaluados de esta materia, todo tratante que superan los objetivos de aprendizaje del curso en que se encuentran matriculados en aquel momento.
- Alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, a los cuales no se los pueda aplicar el criterio de residencia temporal. En este caso solo podrán quedar exentos de la evaluación de la asignatura de Valenciano en el primer curso de su incorporación. Este alumnado tendrá que tener en cuenta que en el caso de solicitar la exención el año siguiente por residencia temporal se cumplirían los dos años consecutivos que indica la normativa. Es por eso que en el supuesto de que decida seguir sus estudios en la Comunidad Valenciana un tercer año o más, tendrá que cursar la materia de Valenciano y ser evaluado.
En ambos casos el alumnado no está exento del aprendizaje, solo de la evaluación final si hay resolución favorable. Esta exención de la evaluación tiene por objetivo facilitar al alumnado el aprendizaje del Valenciano en el plazo más breve posible, cosa que no se conseguirá si no asiste en las clases. Por eso, el alumnado que solicito la exención por estos motivos tendrá que asistir obligatoriamente en las clases de la asignatura desde el primer día y el profesorado tendrá que realizar una adaptación curricular de la materia, tanto en el curso o cursos en que se le otorgo la exención como en los siguientes si fuera necesario. Así mismo, se recomienda que este alumnado asista en las clases de refuerzo de Valenciano que organizo el centro.
Cómo se tiene que solicitar? Qué documentación es necesaria?
La persona solicitante, o bien la alumna/el alumno si es mayor de edad, tiene que presentar el ANEXO I: SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO en la secretaría del centro educativo donde se ha matriculado la alumna o alumno, durante el mes de septiembre. Cuando la matricula se realiza fuera del periodo ordinario se dispone de 15 días naturales para la realización de los trámites. La solicitud se puede obtener punzante sobre el siguiente enlace:
ANEXO I: SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO
La persona interesada tendrá que seguir las instrucciones contenidas al impreso de solicitud, la cual tendrá que ser rellenada correctamente, datada y firmada, adjuntando además la documentación que se indica a continuación:
1. En todos los casos:
- Fotocopia, confrontada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud y del alumno/-a (en el caso de extranjeros, pasaporte o N.I.E.)
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, que tendrá que ser actual y original, donde aparezcan tanto quién subscribe la solicitud como el alumno/-a, la fecha de alta en el Padrón y el lugar de procedencia.
- Caso que la solicitud sea firmada por el tutor/-a legal se tendrá que adjuntar copia confrontada de documento que lo acredito.
- Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno/-a se tendrá que presentar la documentación, original o confrontada con el original, que acredito que es padre o madre del alumno/-a interesado/-mujer.
- Fotocopia confrontada del Libro de Escolaridad completo desde el inicio de la escolarización hasta el último curso que haya estudiado, y este tendrá que ser, necesariamente, el mismo nivel o el inmediato anterior en aquel para el cual se solicita la exención.
- En el caso del alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización obligatoria que no haya realizado nunca estudios en el Estado Español: escrito donde consto la solicitud de apertura del Libro de Escolaridad o equivalente.
- En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización postobligatoria: fotocopia confrontada con el original de la convalidación de estudios por el alta Inspección Educativa o fotocopia confrontada del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
- Fotocopia confrontada con el original de la solicitud de matrícula en el curso escolar y nivel educativo para el cual se pida la exención del Valenciano y certificación de matrícula firmada por el Secretario del centro.
- Cualquier otro documento que la persona interesada considero oportuna.
2. En los casos de residencia temporal habrá que adjuntar también:
- Certificado de Empresa o de la Administración Civil o militar de la cual dependa lo pare/madre o tutor/-a legal del alumno/-a, o este si es mayor de edad, que acredito la residencia temporal con una fecha concreta de final de la actividad alegada en la Comunidad Valenciana.
- Cualquier otro documento que la persona interesada considero oportuno para demostrar la residencia temporal en esta comunidad.
- De manera preceptiva en el caso de la solicitud por segundo año de residencia temporal, habrá que adjuntar también un informe del profesor/-a tutor/-a para el alumnado de Educación Primaria, y del Jefe de Departamento de Valenciano para los de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con el visto bueno, en todos los casos, de la dirección del centro.
Se puede renunciar a la solicitud de exención de valenciano?
Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo II) donde consto la fecha y la firma de la persona interesada.
ANEXO III: SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE VALENCIANO