Información sobre el derecho de reunión del alumnado

El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, en su artículo 40. Derechos del alumnado, en el punto 5 d) dice:

“El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.”

Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase (“huelga”), no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, sean avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y sean comunicadas previamente a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días lectivos.

En el caso que los alumnos o alumnas sean menores de edad, deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras, que deberá cumplimentarse conforme a este modelo. Esta autorización implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.

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