GESTIÓN DE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES
1.-FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL
A) Régimen General de la Seguridad Social
- El profesorado funcionario interino, profesorado especialista, profesorado de religión, cuando esté de baja, el médico no le entregará el parte médico de baja/confirmación y alta para que lo entregue al centro. Será la Seguridad Social quien lo enviará a Conselleria. No obstante, el profesorado sí deberá comunicar al centro que está de baja ya que, aunque la baja se hace de oficio, al centro no se le comunica por lo que no sabremos quienes están de baja, así como su duración, y por tanto no se podrá solicitar profesorado sustituto.
2.-FUNCIONARIOS DE CARRERA Y FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
B) Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado ( MUFACE )
El parte de BAJA, en el modelo oficial editado por MUFACE y disponible en su sede electrónica, se entregará en el centro de trabajo, no más tarde del cuarto día hábil siguiente desde la fecha de inicio de la IT.
En la IT los partes de CONFIRMACIÓN de baja son quincenales. Deben entregarse en el centro en los tres días hábiles siguientes desde la fecha de reconocimiento.
El parte de ALTA se debe entregar en el centro en el plazo de veinticuatro horas a partir de su expedición. No se permitirá la incorporación a su puesto de trabajo sin presentar el ALTA MÉDICA.
En el riesgo en el embarazo, el primer parte de confirmación se produce a los 3 meses. Posteriormente cada mes hasta que se produzca el nacimiento. Para cerrar esta situación se necesita un parte de alta expedido por el médico con fecha un día anterior al nacimiento del niño/a. La licencia por maternidad (que la interesada debe solicitar) empieza el día del nacimiento. Modelo riesgo durante el embarazo.
3.-PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
El procedimiento que se deberá seguir será el contemplado en el punto 1.