Consejo Escolar

Decret 167/2017, de 3 de novembre, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament orgànic i funcional de les escoles oficials d’idiomes. (DOGV núm. 8186 / 07.12.2017)

Artículo 18. El consejo escolar

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 126.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el consejo escolar de las escuelas oficiales de idiomas tendrán los miembros siguientes:
a) La persona titular de la Dirección del centro, que ejerce la Presidencia.
b) La persona que ocupa la jefatura de estudios.
c) Un concejal o concejala o representante del ayuntamiento del municipio donde esté el centro.
d) Seis docentes, elegidos por el claustro y en representación de este; u ocho docentes en el caso de escuelas con más de cien unidades.
e) Cuatro alumnos, elegidos entre ellos mismos; o seis en el caso de escuelas con más de cien unidades.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios del centro.
g) La persona titular de la Secretaría del centro, que actúa como Secretaría del consejo, con voz y sin voto.

2. En las elecciones al consejo escolar del centro, será de aplicación el Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

3. El alumnado podrá participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la Dirección del centro o a la mesa, a través de mensajero, familiar o mandatario, antes de la realización del escrutinio. A este efecto, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el artículo 14 del Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

Artículo 19. Competencias del consejo escolar

El consejo escolar del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá las competencias siguientes:
a) Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección que presenten las personas candidatas.
d) Participar en la selección de la Dirección del centro, en los términos que establece la Ley orgánica 02/2006, y ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de las personas miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento de la Dirección.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo que establece la normativa vigente.
f) Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley orgánica 02/2006, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
i) Emitir informes sobre las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, y con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

Calendario electoral 2023

  • 13 de octubre, elaboración de los censos electorales y sorteo de componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral.
  • 16 de octubre, constitución de la junta electoral y aprobación de los censos electorales (consulta del censo electoral en la secretaría de la EOI en horario de atención al público).
  • del 23 de octubre al 6 de noviembre, plazo de admisión de candidaturas de los diferentes sectores.
  • 7 de noviembre, publicación de la lista provisional de candidatos/tas.
  • 10 de noviembre, reclamaciones a la lista provisional de candidatos/tas.
  • 14 de noviembre, resolución de reclamaciones a la lista provisional de candidatos/tas y publicación de la lista definitiva de candidatos/tas.
  • del 15 al 21 de noviembre, campaña electoral.
  • 23 de noviembre, ELECCIONES.
  • 28 de noviembre, reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales.
  • 30 de noviembre, resolución de reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales y proclamación de las candidaturas electas.
    • Proclamación de candidaturas electas
      • alumnado: A. Fabra B. i D. Mor C.
      • profesorado: M.J. Blasco C., C. Llopis M. i A.D. Inston T.
      • PAS: J.A. Torres M.
  • 15 de diciembre, sesión constitutiva del nuevo consejo escolar.

(más información)