Anulación de matrícula y Pérdida de evaluación continua
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Se considerará que pierde el derecho a la evaluación continua el alumnado que falta de forma justificada o injustificada al 30 % o más de las clases (18 sesiones).
CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS: Nueva normativa (Resolución del 05/08/2024)
ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS (15% de sesiones)
9.5.- Procedimiento de anulación de matrícula:
9.5.1- Si se llega al límite del 15% de faltas sin justificar o con justificación improcedente, la dirección del centro notificará la anulación de la matrícula por inasistencia al alumno o la alumna, o a las o a sus representantes legales, con el trámite de audiencia previa a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles.
9.5.2- Contra la resolución adoptada se podrá recurrir en alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
9.5.3- Se adjuntará una copia de la resolución de la anulación de la matrícula en el expediente académico.
9.5.4- Esta notificación se emitirá desde las direcciones de las EOI y se efectuarán de manera que quede constancia su recepción.
9.5.5- La conselleria competente pondrá a disposición de los centros los documentos para facilitar las comunicaciones y notificaciones a los afectados. Estos documentos se alojarán en la página web https://eoi.gva.es/va/, apartado “formularios para los centros”.
CONSECUENCIAS ACADÉMICAS (de las ausencias justificadas)
- Pérdida del derecho a la evaluación continua
- Conservación, en cualquier caso, del derecho a asistir a clase, recibir correcciones, participar en cualesquiera actividades en clase y a la evaluación final
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