El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, en su artículo 40. Derechos del alumnado, en el punto 5 d) dice:
«El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.»
Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase («huelga»), no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, sean avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
Entendemos por falta de conducta las tipificadas en los artículo 14, 15 y 18 del Decreto 195/2022, y como sanción las medidas de abordaje educativo previstas en los artículos 16 y 19 del mismo.
La Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que impartan los grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2025-2026 en la Comunidad Valenciana, en el artículo 10.2.4 dice:
– Se consideran faltas justificadas:
– las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno
– atención a familiares,
– cualquier otra circunstancia extraordinaria estimada por la dirección del centro docente.
No se considera la “huelga” o la “decisión colectiva de inasistencia a clase” como uno de los casos posibles a justificar. Por tanto, en general, las faltas de asistencia colectivas se considerarán como no justificadas.
Es importante añadir, que tanto si está justificada como si no, la falta de asistencia de un 15% de un módulo supone la pérdida del derecho de evaluación continua en el mismo, según el artículo 7 de la ORDEN 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En resumen, las decisiones colectivas de inasistencia a clase deben ser avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, y las faltas de asistencia serán no justificadas.
