El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, en su artículo 40. Derechos del alumnado, en el punto 5 d) dice: «El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.»
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En disposición final primera, punto Cinco.
«El último párrafo del artículo octavo queda redactado en los siguientes términos:
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
Hay que añadir que deben ser avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
La Resolución 8 agosto 2024 de la Secretaría Autonómica de Educación por la cual se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que imparten Formación Profesional, en el artículo 10.2 dice:
– Se consideran faltas justificadas:
– las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno
– atención a familiares,
– cualquier otra circunstancia extraordinaria estimada por la dirección del centro docente.
No se considera la “huelga” o la “decisión colectiva de inasistencia a clase” como uno de los casos posibles a justificar. Por tanto, en general, las faltas de asistencia colectivas se considerarán como no justificadas.
Es importante añadir, que tanto si está justificada como si no, la falta de asistencia de un 15% de un módulo supone la pérdida del derecho de evaluación continua en el mismo, según el artículo 2 de la ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
En resumen, las decisiones colectivas de inasistencia a clase deben ser avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, y las faltas de asistencia serán no justificadas.