Huelga de alumnado

El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, en su artículo 40. Derechos del alumnado, en el punto 5 d) dice:

«El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.»

Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase («huelga»), no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, sean avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

A criterio de la dirección de este centro la falta de asistencia se considerará como no justificada.

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