Otros cursos Enseñanzas Profesionales

El acceso a segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto curso de las Enseñanzas Profesionales está regulado por:

Orden 8/2026, de 24 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula el proceso de admisión a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.

¿Quién se puede presentar?

  • De acuerdo con el que establecen los reales decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, la admisión del alumnado se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y estará condicionada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. En consecuencia, no se establece un requisito de edad para acceder a estas enseñanzas.
  • Para iniciar los estudios a primer curso de Enseñanzas Profesionales es necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las destrezas y los conocimientos para poder cursar las Enseñanzas Profesionales.

Procedimiento de inscripción a las pruebas

La inscripción es un proceso regulado por la Consellería de Educación y se realiza telemáticamente a la plataforma ADMINOVA: https://adminova.gva.es/adminova/plantilla-ensenanzas/590-ensenanza-musica-y-danza

  • Calendario de inscripción: Desde las 8:00 horas del 5 de mayo hasta las 14:00 horas del 19 de mayo.
  • Tasa de inscripción: los años anteriores han sido 50,58 €.
  • Realización de las pruebas: del 15 al 22 de junio.

INFORMACIÓN

LISTADOS:

Documentación necesaria para realizar la inscripción

  • Una vez llenada y registrada la solicitud telemática, esta quedará archivada en el conservatorio como documentación necesaria para la realización de las correspondientes pruebas de acceso.
  • Las persones aspirantes que solicitan algún tipo de adaptación procedimental de la prueba tendrán que aportar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación acreditativa según el anexo X.

¿En que consiste la prueba?

La prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Música se ajustará a los contenidos del curso inmediatamente anterior al que se solicita la admisión. En esta, las persones aspirantes tendrán que acreditar la competencia interpretativa y teórico-práctica necesaria para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del curso solicitado.

En las especialidades sin currículum en enseñanzas elementales, la prueba de acceso al primer curso valorará las aptitudes de las personas aspirantes, su dominio del lenguaje musical y su aplicación a la interpretación, así como su capacidad interpretativa. Los centros que impartan estas especialidades tendrán que publicar durante el primer trimestre de cada curso académico los contenidos sobre los cuales tratará el apartado correspondiente a la interpretación.

LA PRUEBA CONTARÁ DE LOS APARTADOS SIGUIENTES:
a) Apartado instrumental o vocal, específico de la especialidad a la cual se opta. EL DIA DE LA PRUEBA HACE FALTA TRAER 3 COPIAS DE CADA OBRA.
b) Apartado teórico-práctico, destinado a valorar las competencias necesarias para seguir las asignaturas del currículum a partir del curso de acceso.
La estructura y los criterios de calificación serán los establecidos en el anexo VI de esta orden.

¿Cómo se califica la prueba?

  1. La calificación de las pruebas de acceso se expresará en una escala numérica de 0 a 10 puntos, con un máximo de un decimal. A efectos de homogeneidad y objetividad, esta misma regla de expresión (escala 0-10 y un único decimal) será aplicable a todas las pruebas reguladas en esta orden, incluidas las de acceso en las enseñanzas elementales. La calificación final resultará de la aplicación de la ponderación prevista para cada prueba y apartado, y se considerará superada cuando la nota final sea, al menos, de 5 puntos, sin perjuicio de los mínimos por apartado que, en su caso, establezcan los anexos aplicables.
  2. La estructura de las pruebas y los criterios de calificación y la ponderación de sus apartados serán los fijados por la consellería competente en materia de educación, y se concretan en el anexo VI de esta orden.

Publicación del listado de aspirantes aprobados

  1. El tribunal publicará el acta de calificaciones una vez finalizado cada apartado de la prueba y cuando todas las persones aspirantes hayan concluido su realización.
  2. Una vez realizadas y calificadas las pruebas de acceso, cada tribunal elaborará y publicará las actas provisionales de resultados de la prueba de acceso.
  3. A partir del día siguiente a la publicación de las actas con los resultados provisionales de la prueba de acceso, los aspirantes dispondrán de un plazo para revisar o, en su caso, presentar una reclamación, de acuerdo con el que prevé la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
  4. Pasado el periodo de reclamación, se publicarán las actas definitivas de resultados de la prueba de acceso. Contra estas actas podrá interponerse un recurso de alzada ante la dirección territorial de educación competente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
  5. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulto de las pruebas de acceso.

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