Otros cursos Enseñanzas Elementales

El acceso a segundo, tercero y cuarto curso de las Enseñanzas Elementales está regulado por:

Orden 8/2026, de 24 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula el proceso de admisión a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.

¿Quién se puede presentar?

Cualquier persona, a pesar de que la legislación establece una edad idónea para cursar las enseñanzas musicales:

  • Las Enseñanzas Elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los 8 y los 12 años. Los menores de 8 años o mayores de 12 se entenderá que inician las enseñanzas de forma excepcional.

Procedimiento de inscripción a las pruebas

La inscripción es un proceso regulado por la Consellería de Educación y se realiza telemáticamente a la plataforma ADMINOVA: https://adminova.gva.es/adminova/plantilla-ensenanzas/590-ensenanza-musica-y-danza

  • Calendario de inscripción: Desde las 8:00 horas del 5 de mayo hasta las 14:00 horas del 19 de mayo.
  • Tasa de inscripción: los años anteriores han sido 25,28 €.
  • Realización de las pruebas: del 15 al 22 de junio.

INFORMACIÓN

CALENDARIO:

  • Inscripciones: del 5 al 19 de mayo
  • Realización pruebes:

LISTADOS:

  • Listado provisional admitidos:
  • Listado definitivo admitidos:
  • Información datas y horarios:
  • Vacantes provisionales:
  • Vacantes definitivas:
  • Resultados provisionales:
  • Resultados definitivos:

Documentación necesaria para realizar la inscripción

  • Una vez llenada y registrada la solicitud telemática, esta quedará archivada en el conservatorio como documentación necesaria para la realización de las correspondientes pruebas de acceso.
  • Las persones aspirantes que solicitan algún tipo de adaptación procedimental de la prueba tendrán que aportar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación acreditativa según el anexo X.

¿En que consiste la prueba?

Las pruebas de acceso a diferentes cursos de primero son pruebas donde los aspirantes tienen que demostrar los conocimientos que tienen sobre el instrumento y el lenguaje musical. 

Por lo tanto, es una prueba práctica dividida en 2 ejercicios, los cuales son eliminatorios: 

  • Apartado instrumental, específico de la especialidad a la cual se opta. EL DIA DE LA PRUEBA HACE FALTA TRAER 3 COPIAS DE CADA OBRA.
  • Apartado teórico-práctico, destinado a valorar los conocimientos y las capacidades necesarios para abordar el conjunto de asignaturas del currículum a partir del curso solicitado.

Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercero y cuarto curso de las enseñanzas elementales de Música se ajustarán a los contenidos del curso inmediatamente anterior a aquel al cual se pretende acceder. La estructura y los criterios de calificación serán los establecidos en el anexo III de esta orden.

Publicación del listado de aspirantes aprobados

  1. El tribunal publicará el acta de calificaciones una vez finalizado cada apartado de la prueba y cuando todas las persones aspirantes hayan concluido su realización.
  2. Una vez realizadas y calificadas las pruebas de acceso, cada tribunal elaborará y publicará las actas provisionales de resultados de la prueba de acceso.
  3. A partir del día siguiente a la publicación de las actas con los resultados provisionales de la prueba de acceso, los aspirantes dispondrán de un plazo para revisar o, en su caso, presentar una reclamación, de acuerdo con el que prevé la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
  4. Pasado el periodo de reclamación, se publicarán las actas definitivas de resultados de la prueba de acceso. Contra estas actas podrá interponerse un recurso de alzada ante la dirección territorial de educación competente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
  5. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulto de las pruebas de acceso.

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