ADMISIÓN BACHILLERATO

Información

  • Tienen que participar en el proceso de admisión de Bachillerato:

- El alumnado del centro que ha acabado 4º de ESO ó  2º de un ciclo medio (CFGM) que quiera cursar primero de Bachillerato.
- El alumnado que quiere acceder al centro por primera vez, a cursar primero o segundo de Bachillerato.

  • Podrán acceder al de Bachillerato en posesión de cualquiera de los títulos siguientes:

- Graduado en ESO.
-
Título de Técnico después de cursar un CFGM.
-
Título de Técnico Deportivo después de cursar las enseñanzas deportivas de GM.
-
Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente al 1º de Bachillerato de la modalidad de Artes.

También podrán acceder al de Bachillerato con estudios o títulos equivalentes, a efectos académicos, a los anteriormente mencionados.

El proceso de admisión en todas las etapas educativas se hará telemáticamente. Para hacerlo hay que acceder a la página web que ha habilitado la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, leer cuidadosamente toda la información y seguir los pasos que en la misma se indican.

ATENCIÓN: Para el alumnado que necesite ayuda para utilizar los asistentes telemáticos, os atenderemos en los despachos de dirección en EL HORARIO INDICADO AQUÍ

RECORDAD: Admisión NO significa matriculación. Son dos actos diferentes: en el primero solicitamos plaza y, si nos la conceden, formalizamos la matrícula. En la matrícula tenemos que aportar todo lo que nos pida el centro dentro de los plazos establecidos. Si no se formaliza la matrícula se pierde la plaza adjudicada.

 

• Requisito académico BACHILLERATO (según RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, del director general de Centros Docentes):

1. Cuando el alumnado participante se desplace entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará, a través de la aplicación informática ITACA, la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse, dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución.

2. El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar al centro de primera opción, y dentro del plazo marcado en los anexos de esta resolución, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida:

– Alumnado no matriculado durante el curso 2021-2022 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

– Alumnado que solicita plaza para segundo de Bachillerato.

– Alumnado que solicita plaza para primero de Bachillerato y que durante el curso 2021-2022 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de ESO.

3. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicita-do por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

4. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa.

5. En el caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso. 

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