DERECHO DEL ALUMNADO PARA SECUNDAR HUELGAS O MANIFESTACIONES

DERECHO DEL ALUMNADO PARA SECUNDAR HUELGAS O MANIFESTACIONES CONVOCADAS POR LOS SINDICATOS

ALUMNADO DE 3ER Y 4º CURSO DE E.S.O, BACHILLERATO Y F.P. BÁSICA

 

Estimadas familias

 

Nos dirigimos a ustedes para informarles de la normativa que regula el derecho del alumnado del instituto para secundar las huelgas o manifestaciones convocadas por los sindicatos.

 

La normativa en vigor está recogida en el artículo 34 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV núm. 5738, 9-4-08).

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia ha anulado los apartados 2, 4 y 5 y modificado parcialmente los apartados 6, en cuanto refiere “así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutora” y el apartado 7 en cuanto dispone “(..) y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas del artículo 34, quedando como a continuación se indica:

 

<<Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

 

1. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la LOMCE, de Edudación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

 

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2. de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

 

6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente.

 

7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la inasistencia a clase deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.

 

8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.>>

 

La sentencia del TSJ de Valencia fue ratificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

 

Es por ello que:

 

  • En el caso de que el alumnado del centro vaya a secundar una huelga o manifestación convocada por los sindicatos, y esta sea debidamente solicitada, las familias recibirán los días previos una circular del centro educativo informando de dicha circunstancia. El ejercicio de este derecho por parte del alumnado no requerirá de la autorización escrita de padres, madres o tutores legales.

     

  • Si el alumnado no solicita en tiempo y forma secundar la huelga o manifestación convocada, ustedes no recibirán ninguna circular y por tanto el alumnado no podrá ejercer su derecho colectivo de inasistencia a clase.

 

Atentamente,

 

La dirección del centro

 

Asignaturas opcionales de 1ESO y 2ESO

CONTENIDO INFORMATIVO SOBRE LAS NUEVAS ASIGNATURAS OFERTADAS EN 1ER Y 2º CURSO DE E.S.O. PARA EL PRÓXIMO CURSO 2018/2019

En los siguientes enlaces podrá descargar un archivo pdf con descripción orientativa del contenido de materias/asignaturas que se ofertan por primera vez en el curso académico 2018/2019 en los cursos de E.S.O. arriba indicados.

 

* TALLER DE PROFUNDIZACIÓN: CLUB DE INVESTIGADORES (1ESO);

* PROYECTO INTERDISCIPLINARIO: PUENTES DE ELCHE (1ESO);

 

* PROYECTO INTERDISCIPLINARIO: TURISMO (2ESO);

* PROYECTO INTERDISCIPLINARIO: [En la memoria TIC] (2ESO)

 

SEGURO ESCOLAR Y NUSS

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO

(NOVEDADES 2018-2019)

 

Para que el alumnado matriculado en 3er y 4º curso de EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA así como en BACHILLERATO y FORMACIÓN PROFESIONAL. sea beneficiario de las coberturas del Seguro Escolar Obligatorio se precisaba estar al corriente del pago de la cuota del seguro (1,12€) y la asignación previa del Número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS) del alumno o alumna.

La cobertura de la atención médica pública derivada de accidentes escolares, la participación en actividades extraescolares así como otros supuestos quedaban condicionados al cumplimiento de ambos requisitos.

Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se nos ha informado que en el curso escolar 2018/2019 ya no será necesaria la asignación previa del número de Seguridad Social (NUSS) a los alumnos matriculados en los distintos centros educativos, para efectuar la liquidación de cuotas del Seguro escolar. 

En consecuencia ya no hace falta que se cumplimenten los modelos TA.1 de solicitud de asignación del NUSS ni que se acuda a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar la asignación del NUSS.

EL PAGO DE LA CUOTA DE 1,12€ SIGUE SIENDO UN REQUISITO VIGENTE EN EL CURSO 2018-2019.

Sólo será necesaria la asignación del NUSS a los alumnos que, careciendo de él, causen derecho a cualquiera de las prestaciones contempladas en el Seguro Escolar Obligatorio, y en estos casos, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo proporcione.

En las instrucciones adjuntadas a los sobres y fundas de matriculación se amplía la información relativa a esta noticia e información sobre un medio adicional para el pago sin comisiones de la cuota del Seguro escolar obligatorio mediante cajero automático del Banco que en ellas se indica. Permite el pago mediante tarjeta de cualquier entidad bancaria que reconozca el cajero automático del Banco indicado en las instrucciones.

Los sobres y fundas mencionados se entregaran en las fechas ya comunicadas con los boletines definitivos de notas y cuando en función de la situación académica del alumno o alumna corresponda hacer la entrega.

 

 

REVISTA GENT D’ACÍ

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