PROVES D'ACCÉS A CICLES FORMATIUS DE FORMACIÓ PROFESSIONAL
2020
• Presentación y Calendario Pruebas de Acceso 2020:
http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/presentacion-y-calendario
• Solicitud de inscripción para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1909
• Solicitud de inscripción para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=836
• Normativa:
http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/normativa1
Todas las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo a un ciclo formativo, podrán concurrir a las pruebas de acceso siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
- Pruebas de grado medio: tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2020.
- Pruebas de grado superior: tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año 2020. Las personas que acrediten estar en posesión de un título de técnico/a de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba únicamente a efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando optaren por participar en el proceso de admisión por el cupo correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.
• El certificado que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional.
• La superación de las pruebas permitirá el acceso a los ciclos formativos a quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo. Para este alumnado, los centros reservarán un cupo del 20% de las plazas vacantes, cupo que podrá ampliarse en caso de que no hubiese suficientes solicitudes por parte del alumnado que concurra por otros cupos de acceso.
• Estar en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática de los candidatos para cursar las enseñanzas correspondientes. Los aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro educativo donde quieran realizar el ciclo formativo en los periodos que para ello se establezcan y, caso de ser admitidos, formalizar la matrícula en los plazos establecidos.
• Las personas que hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso por los cupos de acceso directo, podrán optar directamente al cupo del 20% de las plazas previsto para prueba de acceso y otras vías de acceso, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por quienes hayan superado las pruebas en la convocatoria actual.
Las solicitudes de inscripción se presentarán, en los plazos indicados en el anexo I de esta resolución (desde el 25 de mayo hasta el 29 de mayo).
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ante la situación actual originada por el COVID-19, y con la finalidad de evitar desplazamientos para presentar las solicitudes en los centros docentes, ha habilitado la posibilidad de remitir dichas solicitudes por correo electrónico a la secretaria de los centros docentes especificados en el apartado sexto de esta resolución.
En los anexos X y XI de esta resolución se detallan, respectivamente, los centros docentes examinadores de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como la dirección y el correo electrónico del centro, mediante el cual las personas interesadas enviarán la solicitud, así como la documentación oportuna.
Grado medio:
http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/169803855/CentrosPruebasAcceso2020_GM
Grado superior:
http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/169803855/CentrosPruebasAcceso2020_GS
Junto con la solicitud, los aspirantes o su representante legal deberán presentar:•
• En el caso de ser menor de 18 años alguno de los siguientes documentos:
- DNI.
- Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
- Certificado de empadronamiento en un municipio.
- Visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
• En el caso de ser mayor de 18 años alguno de los siguientes documentos:
- DNI.
- Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
- Visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
• Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo por otros cupos, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado.Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico/a de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba, únicamente a efectos de admisión y en este caso no presentarán la declaración responsable mencionada en el párrafo anterior.
• Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
• En su caso, la documentación justificativa relacionada en el apartado octavo y catorce de esta resolución (documentación justificativa referida a motivos de exención de alguna parte o apartado de las pruebas, la superación de un programa de cualificación profesional inicial o de un ciclo formativo y exención por experiencia laboral).Si la documentación no se entrega en el plazo señalado al efecto, no se tendrán en cuenta los méritos o motivos de exención indicados.
Toda la documentación deberá ser enviada debidamente firmada (a mano o electrónicamente) y, en formato electrónico, mediante un único correo electrónico al centro docente en el que desea hacer la prueba, en el que indicarán en el asunto del mismo las siglas PAC seguidas del nombre y apellidos de la persona solicitante. Dicha documentación se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/presentacion-y-calendario