PÉRDIDA DE ESCOLARIDAD

El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y el profesorado controla esta asistencia. Es obligación del alumnado llevar un control de sus faltas.

Para el curso 2019-2020, el número máximo de faltas de asistencia injustificada es del 15% (9 clases).

Se publicará en el tablón de anuncios de Secretaría el listado de alumnado con pérdida de escolaridad. Es obligación del alumnado consultar este listado.

Al alumnado que se le dé pérdida de escolaridad:

  • Alumnado de primeros cursos: ya no puede realizar las pruebas de seguimiento, pero sí que puede, presentarse a la prueba final y a la convocatoria extraordinaria.
  • Alumnado de segundos cursos: puede realizar la prueba de certificación si se ha inscrito en el plazo correspondiente para los alumnos oficiales.

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