IMPORTANTE: EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS CON EDAD DISTINTA DE LA ORDINARIA FINALIZA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS. SE ABRE EL 1 DE FEBRERO
IMPORTANT: EL TERMINI PER A LA SOL·LICITUD DE REALITZACIÓ DE LES PROVES AMB EDAT DIFERENT DE L’ORDINARIA FINALITZA EL 30 D’ABRIL DE L’ANY DE REALITZACIÓ DE LES PROVES. S’OBRI L’1 DE FEBRER
PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS PROFESIONALES CON EDAD MAYOR DE LA ORDINARIA EN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA (PRUEBAS EN SEPTIEMBRE), EL CENTRO PUEDE ABRIR UN PLAZO EXTRAORDINARIO DE SOLICITUDES. EN 2022 ES DE 1 AL 31 DE JUNIO.
PER A REALITZAR LES PROVES D’ACCÉS A ENSENYAMENTS PROFESSIONALS AMB EDAT MAJOR DE L’ORDINÀRIA EN LA CONVOCATÒRIA EXTRAORDINÀRIA (PROVES AL SETEMBRE), EL CENTRE POT OBRIR UN TERMINI EXTRAORDINARI DE SOL·LICITUDS. EN 2022 ÉS DE L’1 AL 31 DE JUNY.
ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.
DOCV 17/05/2011. Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad
Artículo 20.3.r del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y Danza dependientes de la Generalitat (DOGV 21.05.2020)
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo2 de la presente orden, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, del Consejo Escolar del Conservatorio, a propuesta del director. Según el citado artículo 20.3.r, el Consejo Escolar podrá “autorizar, con carácter excepcional, la admisión de alumnado que solicite iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales, a propuesta de la dirección, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos por la conselleria competente en educación”]
Las solicitudes serán remitidas desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso, siguiendo el modelo que figura en el anexo II de esta orden, y se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.
2. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a) Escrito de motivación de las personas representantes legales del alumno o la alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza.
b) Un certificado de los estudios previos de Música o Danza del alumno o la alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o Danza en conservatorios, centros autorizados, escuelas de Música o Danza o en centros docentes de Educación Primaria. En este, se certificará que el alumno o la alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o la alumna tiene superados los objetivos
del curso precedente a aquel al que opta. En caso de los certificados emitidos por maestros de Educación Musical de centros de Educación Primaria que no sean de titularidad de la Generalitat,
el personal docente tendrá que acreditar, por medio de la titulación correspondiente, los estudios de Música o Danza que tenga superados.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informe de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.
Impreso de solicitud acceso edad menor de la ordinaria (pulsar para acceder al impreso)
Informe de excepcionalidad para acceso a Enseñanzas Elementales con edad menor de la ordinaria(pulsar para acceder al impreso)
Informe de excepcionalidad para acceso a Enseñanzas Profesionales con edad menor de la ordinaria(pulsar para acceder al impreso)
El alumnado no tiene que estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en caso de realizar las pruebas de ingreso o acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales y profesionales.
3. Los aspirantes con edades mayores
de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. Para ello, las personas interesadas presentarán en el centro el modelo que figura en el anexo III de la presente orden antes del 30 de abril del año en que se vaya a realizar la prueba. Posteriormente a esta fecha, la aceptación de la solicitud está supeditada al calendario de reuniones del Consejo Escolar, que es el órgano que está facultado para aprobar dichas solicitudes, atendiendo a que el Consejo solo puede reunirse si se convoca con la antelación suficiente y solo puede aprobar la solicitud cuando se alcanza el quórum necesario.
El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra dicho acto administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
Impreso de solicitud de acceso con edad mayor de la ordinaria