Acceso menor edad a la ordinaria

Las solicitudes y la documentación para el ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales con edad menor a la ordinaria ( menores de 8 años en el caso de las enseñanzas elementales y menores de 12 años en las enseñanzas profesionales) se presentarán en el centro o a través del correo desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril y serán aprobadas por el Consejo Escolar del centro, si procede.

Información y procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15948

Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el alumnado con edad menor a la ordinaria: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/18537_BI.pdf

Documentación a presentar en el centro o a través del correo electrónico (además de la solicitud):

a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Danza.

b) Un certificado de los estudios previos de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.

c) Fotocopia del libro de familia actualizado.

d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Danza. Al no existir un modelo normalizado como en Música, se realizará un informe de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.

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