RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020. [2019/7511]

(DOGV n.º 8598 de 24.07.2019) Ref. Base de datos 006937/2019

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Séptimo. Programas de Transición en la Vida Adulta (TVA)

1. Los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat pueden impartir Programas para la Transición en la Vida Adulta destinados al alumnado que reúna los dos requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber cursado la enseñanza básica en un centro de Educación Especial o en un centro ordinario, cuando sus necesidades educativas especiales aconsejan continuar su proceso educativo mediante estos programas.

2. Los Programas de Transición en la Vida Adulta se orientan a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Consolidar y desarrollar las capacidades del alumnado y promover el mayor grado posible de autonomía personal y social.

b) Mantener y aplicar en la vida cotidiana las competencias instrumentales básicas adquiridas en las etapas correspondientes a la enseñanza básica obligatoria.

c) Fomentar la participación del alumnado en todos los ámbitos en que se desarrolla la vida adulta.

d) Desarrollar los aspectos relacionales que los definen como miembros de una sociedad, construir su propia identidad personal y favorecer la participación y responsabilidad ciudadana.

e) Adquirir habilidades laborales de carácter polivalente, la capacidad para seguir normas elementales y de seguridad en el trabajo, la motivación ante la tarea y la no discriminación por razón de género o cualquier otra circunstancia.

3. Los Programas de Transición en la Vida Adulta se estructuran en los ámbitos de experiencia siguientes:

a) Autonomía personal en la vida diaria.

b) Integración social y comunitaria.

c) Orientación y formación laboral.

Estos ámbitos tienen que incorporar las áreas de intervención preferente de la etapa de secundaria obligatoria especificadas en el punto 5 del apartado quinto de esta resolución. El contenido y el horario se tienen que ajustar a las características y necesidades del alumnado, considerando sus capacidades, las posibilidades de llevarlas a cabo y el itinerario formativo personalizado.

4. Los Programas de Transición en la Vida Adulta los tienen que impartir maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y profesorado técnico de Formación Profesional.

5. El personal especialista de Pedagogía Terapéutica tiene que asumir, preferentemente, la tutoría del grupo y la docencia de los ámbitos de autonomía personal en la vida diaria y de integración social y comunitaria. El profesorado técnico de Formación Profesional es el responsable de la docencia del ámbito de orientación y formación laboral.

6. El equipo educativo, con el asesoramiento del especialista de Orientación Educativa, puede determinar la conveniencia que, por sus capacidades y necesidades, una alumna o alumno no curso el ámbito de orientación y formación laboral, previa información a las familias o representantes legales, que tienen que dar su consentimiento por escrito.

7. Los centros privados concertados también pueden impartir Programas de Transición en la Vida Adulta, que, en todo caso, tienen que organizar y llevar a cabo con el personal de su plantilla.