ADMISIÓN DE ALUMNOS
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II establece el marco en el que las Administraciones educativas deben regular la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
De acuerdo con ello, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado normativa propia para regular la admisión del alumnado a los centros públicos y privados concertados en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, tanto básica, como de grado medio y superior, así como programas formativos de cualificación básica.
Toda esta normativa, así como las correspondientes resoluciones en las que se establecen los calendarios y los procedimientos para la admisión del alumnado para el próximo curso escolar 2022-2023, podrá ser consultada y descargada en la página de telematrícula medida que vaya estableciéndose.
Procedimiento:
La administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas. Los resultados en los procesos de admisión se comunicarán a través de la sede electrónica de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos. En el procedimiento de admisión las personas habrá que usar sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión.
Para saber más haz clic en la barra de la derecha en esquema del procedimiento