Huelga de alumnado

El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, en su artículo 40. Derechos del alumnado, en el punto 5 d) dice: «El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.»

Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase («huelga»), no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, sean avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.


            La Resolución 8 agosto 2024 de la Secretaría Autonómica de Educación por la cual se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que imparten Formación Profesional, en el artículo 10.2 dice: 

– Se consideran faltas justificadas:
          – las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno
          – atención a familiares,
          – cualquier otra circunstancia extraordinaria estimada por la dirección del centro docente.

               No se considera la “huelga” o la “decisión colectiva de inasistencia a clase” como uno de los casos posibles a justificar. Por tanto, en general, las faltas de asistencia colectivas se considerarán como no justificadas.


               Es importante añadir, que tanto si está justificada como si no, la falta de asistencia de un 15% de un módulo supone la pérdida del derecho de evaluación continua en el mismo, según el artículo 2 de la ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.


               En resumen, las decisiones colectivas de inasistencia a clase deben ser avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, y las faltas de asistencia serán no justificadas.

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