Puedes elegir entre cinco ciclos diferentes. A continuación tienes el enlace a toda la información oficial de la Consellería de Educación: familia profesional, horario, ocupaciones, módulos, como se accede, titulaciones…
- Título Profesional Básico en Informática y Oficina.
- Técnico en Gestión Administrativa.
- Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
- Técnico Superior en Administración y Finanzas.
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
REQUISITOS DE ACCESO CICLOS MEDIOS
1.1 Acceso directo
1.1.1 Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a)Posean el título de Técnico Auxiliar.
b) Posean el título de Técnico.
c) Hayan superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
e) Hayan superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
f) Hayan superado el Bachiller.
g) Posean el título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
h) Posean alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
i) Hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
1.2. Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial: podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 el alumnado que hubiera superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
1.3. Acceso mediante curso o prueba.
1.3.1. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Hayan superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c) del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el punto 2.d) del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En ambos supuestos se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.1.4. Quedarán exentos de realizar la prueba:
a) Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso a ciclos de grado medio.
b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
d) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
REQUISITOS DE ACCESO CICLOS SUPERIORES
2.1. Acceso directo
2.1.1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico de Formación Profesional.
2.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 2.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Hayan superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Hayan superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d) Posean el título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e) Posean una titulación universitaria o equivalente.
2.1.3. Se aceptará como título de Bachiller el referente en el artículo 41.3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido después de cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
2.2.2. Quedarán exentos de realizar la prueba quienes hubieron superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2.2.3. También podrán acceder acogiéndose al contingente de plazas ofrecidas por prueba de acceso y otras vías de acceso aquellos solicitantes que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional y tengan superada la prueba de acceso u opten por realizarla y la superen, y en este caso se requerirá tener 18 años cumplidos el año de realización de la prueba.
REQUISITOS
Puedes solicitar la convalidación de módulos de FP si los tienes aprobados en otro ciclo formativo y estás matriculado/a en los estudios en los cuales pretendes conseguir esa convalidación.
PROCEDIMENTOS
- Si la solicitud de convalidación es entre módulos profesionales de ciclos diferentes, tienes que presentar el anexo XV a la dirección del centro.
- Si la solicitud de convalidación es de asignaturas aprobadas en Grados Universitarios u otros estudios, tienes que presentar el anexo XVII al Ministerio de Educación (MECD).
En ambos casos, en la solicitud de convalidación se tiene que especificar la denominación de los módulos profesionales concretos para los cuales se solicita convalidación, tal como aparece en los Reales decretos de los títulos.
Es imprescindible tener aprobados los estudios que justifican la petición de convalidación. Es decir, haber superado una formación con validez académica que incluya las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.
Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o los títulos extranjeros homologados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5 a efectos de la nota mediana.
NORMATIVA
- Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación; articulo 18 (DOCV 06/09/10).
- Resolución de 7 de julio de 2016; punto vigésimo octavo (DOCV 12/07/2016).
- Orden ECD/2159/2014 de 7 noviembre. Convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español (BOE 20/11/14).
Según la RESOLUCIÓN del 28 de julio de 2020 de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
Periodo Anulación Matricula: hasta dos meses antes del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo.
Periodo Renuncia Convocatoria de Módulos: con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o de los módulos afectados por la renuncia.
Motivos para la Renuncia Convocatoria de Módulos:
- Dolencia prolongada o accidente del alumno o la alumna.
- Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionan o impidan la normal dedicación en el estudio.
- Ocupación de un puesto de trabajo.
- Maternidad o paternidad, adopción o acogida.
- Otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan
carácter excepcional. - Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.
Estas circunstancias permiten también renunciar a una o a las dos convocatorias del módulo de FCT, lo cual implicaría la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación del módulo de Proyecto de los ciclos LOE de grado superior.
- Sobre la matricula en las pruebas de acceso a ciclos formativos para realizarlos en el centro.
- Sobre todos los ciclos que se imparten en la Comunidad Valenciana.
- Sobre los cursos de especialización que se imparten en la Comunidad Valenciana.
- Portal Todo FP: Qué estudiar, del Ministerio de Educación.
- Portal FP Dual de la Comunidad Valenciana.
- Información Formación en Centros de Trabajo.
Si necesitas aclaración de dudas o cualquier tipo de ayuda, puedes contactar por teléfono o por correo electrónico a secretaria de nuestro centro.