Trámite Baja de Bachillerato
DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato. Artículo 49. Permanencia en bachillerato y anulación de la matrícula
1. La permanencia en bachillerato ocupando un puesto escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos como máximo.
2. A fin de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario diurno, el alumno o la alumna podrá solicitar a la dirección del centro educativo donde esté matriculado o matriculada la anulación de la matrícula correspondiente cuando acredite encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la dedicación normal en el estudio u otras circunstancias, debidamente acreditadas, que tengan carácter excepcional.
3. Las solicitudes deberán formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril del año escolar en curso y serán resueltas, oído el equipo educativo y el departamento de orientación, o quien tenga atribuidas las funciones, por la dirección del centro educativo público, o por la persona titular del centro educativo privado, donde se encuentre matriculado el alumno o la alumna, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, las personas interesadas podrán elevar un recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.
4. El alumnado que haya agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno podrá continuar sus estudios en los regímenes de bachillerato de la educación de las personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para mayores de veinte años para la obtención directa del título de bachiller
El alumno/a que desee tramitar la baja deberá entregar en el centro, antes de finalizar el mes de abril, la solicitud de baja junto con la documentación acreditativa de la circunstancia en que se encuentra y que le impide la dedicación normal al estudio.

