La ORDEN 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en sus artículos 9 y 10, indica lo siguiente:
- Para la superación de un módulo profesional se dispondrá de un máximo de 4 convocatorias.
- Se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria siempre que se justifique alguno de estos motivos:
- Enfermedad documentalmente acreditada
- Motivos de conciliación laboral.
- Otras circunstancias individualizadas que valore la Dirección del centro, debidamente justificadas y acordadas que formen parte de las normas de organización y funcionamiento.
- Siempre que se de alguno de los motivos justificados, se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria antes de 10 días hábiles a la evaluación correspondiente. Transcurrido el plazo, no se podrá hacer la renuncia.
- El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las alternativas siguientes para superar los diferentes módulos pendientes:
Convocatoria extraordinaria de gracia
Se podrá autorizar una convocatoria extraordinaria de gracia a quienes hayan agotado el número máximo de convocatorias por uno de estos motivos, de acuerdo con el art. 125 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
La persona interesada solicitará la convocatoria extraordinaria de gracia a la Dirección Territorial de su provincia, junto con la documentación acreditativa que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo.
- La Dirección Territorial de Educación resolverá la petición en un plazo no superior a dos meses, previo informe de la Inspección Educativa e informe del centro docente en que la persona se encuentre matriculada. En la resolución favorable se indicará el centro docente y módulos en que la persona interesada se matriculará del módulo profesional.
- Una vez autorizada la convocatoria, no se podrá renunciar a la misma ni anular matrícula.
- La matrícula tendrá lugar desde el momento de la resolución favorable a la convocatoria.
- El equipo educativo del módulo profesional articulará las actividades de recuperación, participación o asistencia en actividades formativas específicas del perfil profesional, conforme al plan establecido de actividades de recuperación.
- Contra las resoluciones denegatorias se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- La convocatoria extraordinaria de gracia se concede una sola vez por módulo profesional.
