Protocolo «huelgas» estudiantiles

El alumnado, en virtud de su derecho de reunión, recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, tiene derecho de inasistencia colectiva a claseaunque conocido impropiamente como derecho de huelga. Este derecho está regulado por el decreto 39/2008 de la Generalitat Valenciana, que fue modificado por la sentencia 900/2012 del TSJCV. El artículo 34 de este decreto, con las mencionadas modificaciones, regula todo alló en lo referente a las decisiones de inasistencia colectiva a clase del alumnado (que para entendernos, diremos de ahora en adelante derecho de huelga).

Tenemos que aclarar que el decreto 39/2008 ha sido sustituido por el 195/2022, pero lo primero es sobre derechos y deberes y lo 2.º es sobre convivencia. Así, el segundo decreto, en su título III artículo 40.5 apartado d, dice que el ejercicio del derecho de asociación y reunión estará de acuerdo con la legislación vigente. No habla en concreto del derecho de inasistencia colectiva y hace referencia a la ley Orgánica 8/1985

A.- Cuáles son las condiciones por que una huelga esté debidamente convocada? Tiene que estar convocada por un sindicato de estudiantes, avalada por al menos 20 alumnos del centro, y comunicada por escrito o correo electrónico a la dirección del centro por parte del sindicato.
B.- Se tiene que pedir autorización a los padres, madres o tutores legales para hacer huelga? No, según la sentencia 900/2012 de TSJCV que modifica el decreto 39/2008 de GVA, el alumnado puede apuntarse para hacer huelga sin pedir permiso.
C.- Puede hacer huelga el alumnado de Formación Profesional Básica? Sí, todo el alumnado de todos los ciclos de FP puede hacer huelga, aunque sean menores de 16 años.
D.- Puede hacer huelga el alumnado de 1 o 2 de ESO si son mayores de 14 años? No, ningún alumno ni alumna de 1º o 2º de ESO puede hacer huelga.
E.- Entonces, quién puede hacer huelga y quien no? El alumnado de 3ESO, 4ESO, Bachillerato y todos los Ciclos de FP puede hacer huelga, al margen de su edad. El alumnado de 1º ESO o 2º ESO no puede hacer huelga. Si faltan este día, se procederá como una falta de asistencia corriente, que podrá ser justificada por sus padres, madres o tutores legales.
F.- Qué pasa con el alumnado que no quiere hacer huelga? Tienen el derecho a asistir a clase y ser atendidos por el profesorado del centro con normalidad.
G.- Se tienen que justificar las faltas de asistencia del día de la huelga? Sí, si se trata de una falta asistencia común. Entonces las personas tutoras pondrán a ITACA falta no justificada, que se podrá justificar posteriormente por parte de padres, madres o tutores legales.
H.- Entonces, los padres, madres o tutores legales se enterarán de si sus hijos/as harán huelga? Sí, el centro comunicará el ejercicio del derecho de reunión y no asistencia convocada por el alumnado mediante Web Familia.
I.- Se puede venir a clase y después hacer huelga e irse? O hacer huelga a primeras horas y después venir a clase? No, se hace huelga a toda la jornada lectiva. Esto vale exactamente igual para la jornada lectiva vespertina.
J.- Y si hay examen el día de la huelga? Los exámenes programados para el día de la huelga, o bien los cambia el profesorado implicado, o se repiten automáticamente para el día siguiente en que se tenga clase.
K.- Se puede recibir negativos o un suspenso a un examen por hacer huelga? No, ninguna represalia por hacer huelga es legal, sea de tipo disciplinario o de evaluación, siempre que se esté apuntado al listado de intenciones.
A.- Si eres una de las personas convocantes:
1.- Todo alumno/a a partir de 3º de ESO que decida iniciar una convocatoria de huelga tendrá que presentar un registro de entrada en la administración del centro para informar de la misma y solicitar permiso para visitar las clases con el objetivo de informar de esta. Para hacerlo de manera organizada, DOS PERSONAS serán las encargadas de la información y recogida de firmas al resto de alumnado.
2.- El escrito a presentar puedes descargarlo en esta misma páginas(Listado de firmas para solicitar la decisión colectiva de no asistencia a clase).
3.- La solicitud recogerá, como mínimo, esta información: motivo de la huelga, día de huelga, nombre completo y grupo de clase de las 2 personas convocantes que visitarán las clases para informar de la situación y solicitar las firmas correspondientes.
4.- La dirección del centro responderá al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes sobre la aprobación o no de la solicitud, y en caso positivo explicitará en qué momento y forma el alumnado pasará por las clases para informar

B.- Si deseas participar en una huelga ya convocada:
1.- Debes manifestar tu interés en participar en la convocatoria poniendo tu firma en la hoja distribuida por los organizadores.
2.- En caso de no llegar a tiempo, simplemente es cuestión de que tu familia informe del ejercicio de tu derecho mediante Web Familia.

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