Actividades complementarias y extraescolares

  1. Actividades Complementarias y extraescolares

  • En nuestro centro, tendrán la consideración de actividades complementarias y extraescolar, aquellas actividades generales del centro organizadas por el DACE, las actividades programadas por los diferentes departamentos además de las organizadas por instituciones – organizaciones – sin ningún ánimo de lucro y que el centro acoge como propias.

  • Todas las actividades programadas tendrán que estar incluidas dentro de la PGA para su consideración y acreditación profesional.

  1. Actividades de un día lectivo.

  • La actividad se llevará a cabo siempre que PARTICIPO un mínimo del 70% del grupo entero (Recordáis que el grupo-clase puede ser diferente en determinadas asignaturas-optativas).

  • La participación del alumnado necesitará la autorización previa de la familia, tutor/a y/o representantes legal.

  • El alumnado participando, a criterio del profesorado organizador, podrá ser evaluado mediante diferente propuestas relacionadas con la actividad realizada.

  • Para la etapa de ESO, los departamentos tendrán que coordinarse entre ellos, a principio de curso – a través del DACE -, para programar actividades con el objetivo de conformar un “itinerario de etapa” por niveles educativos, buscando la idoneidad y diversidad curricular de las mismas, de forma que el alumnado a lo largo de su proceso formativo, participan en actividades diferenciadas y no repetitivas.

  1. Actividades de dos días lectivos.

  • La actividad será voluntaria, no obstante esta se llevará a cabo siempre que PARTICIPO un mínimo del 60% del grupo-clase. El resto de alumnado tendrá que asistir en las clases con normalidad y llevará firmada una notificación en la cual consto el enterado de los padres como que su hijo no asiste a la actividad y por tanto tendrá clase.

  • El profesorado que imparte las clases al alumnado que no realiza la actividad, procurará en estas fechas, no avanzar programa.

  • En estas actividades, el profesorado y/o institución organizadora, procurará ocupar algún día del fin de semana para no perjudicar en exceso las programaciones.

  1. Actividades de tres o más días lectivos.

  • La actividad será voluntaria y procurará acoger un número mínimo de 20 alumnos por etapa o 50% del grupo-clase. (No entra dentro de esta norma los intercambios escolares y Erasmus por sus características).

  • Todos los viajes que se organizan en el centro se consideran curriculares y, por lo tanto, a septiembre, se tendrán que reunir todos los departamentos interesados al hacer viajes de 3 o más días para crear una comisión que coordinada por la vicedirección, procurará promocionar hacer 1 gran viaje – como máximo – por etapa. Dada la situación extraordinaria Covid-19, se atenderá de manera especial a las recomendaciones de orden sanitario.

  • Las fechas de estas actividades tendrán que coincidir con puentes, fechas posteriores a las evaluaciones o especialmente, a finales de curso.

  • Para el alumnado que no participo, las clases se impartirán con normalidad y los profesorado procurará no avanzar en exceso la programación.

4. Faltas de asistencia al alumnado participando

  1. El profesorado tendrá que comprobar el listado de alumnado que acompaña a cada aviso de actividad y NO poner falta al alumnado participando.

  2. Si habrá que meter falta en aquel alumnado que no participa a la misma pero también deja de asistir en las clases correspondientes durante el periodo establecido a la actividad.

  • Este listado estará colgado al tablero del DACE en la sala del profesorado y se enviará también por correo electrónico, al equipo educativo del grupo implicado al menos con antelación de un par de días (48h), antes de la mencionada actividad programada.

5. Profesorado acompañante.

  • El número de alumnado recomendado por profesor/a acompañante es de 20 o fracción y siempre habrá un mínimo de 2 profesores/se, independientemente de que no se llegue a este número de alumnado participando.

  • En aquellas actividades que por sus especiales características requieren un menor número de alumnado por profesor/a (por ejemplo actividades al aire libre o viajes internacionales), se reduce a 10 el número de alumnado por profesor/a.

6. Profesorado que se quede sin clase.

  • En horario lectivo, los profesorado que se queda sin clase por una actividad, reforzará al equipo de guardia.

  • El equipo directivo podrá reorganizar la distribución del alumnado durante la actividad cuando haya más de 3 profesores o profesoras ausentes.

7. Profesorado de desdobles y refuerzos en caso de actividades.

  • Tendrá que hacerse cargo del alumnado que ha sido afectado su horario habitual por actividades organizadas por el centro.

  • Cuando algunos alumnos de vuestro grupo habitual estén realizando una actividad con otro profesorado del mismo desdoblamiento o refuerzo, el equipo directivo podrá planificar una reorganización del alumnado que resto sin profesorado.

  • En este caso, el alumnado tendrá que ser asumido por el resto del profesorado del desdoblamiento o refuerzo afectado.

8. Fechas en que se aconseja no realizar actividades.

  • Dos semanas antes de las fechas previstas para las evaluaciones.

  • Cuando la fecha pedida esté ya ocupada por un otra actividad. (Se procurará evitar solapamientos).

  • No entran dentro de esta norma las actividades programadas desde fuera del centro por instituciones colaboradoras ni los programas extraordinarios que el centro acoge: Erasmus +, intercambios escolares, etc.

  • Los CCFF, FP básica, y otros programas específicos, procurarán no organizar propuestas de actividades complementarias durante los periodos de prácticas formativas en empresas o instituciones.

  • Las ceremonias de despido o las actividades programadas para los últimos días del trimestre o curso, también disfrutarán de un tratamiento diferenciado.

9. Utilización de documentos DACE.

  • La documentación necesaria para desarrollar las diferentes actividades (fichas de aviso de actividades, listado de alumnado participando, programación, evaluación de actividad, modelo de autorización de las familias y solicitud de autobuses) junto a la presente normativa, se encontrará también depositada en este enlace: documentación DACE.

  • Mediante un enlace y previa acreditación (mediante la cuenta corporativa) como profesorado del centro, podrá acceder en cualquier momento que así lo necesita y/o proceder a su descarga personal.

  • El aviso de actividad y la petición de autobuses se realizará a vicedirección por Mail, con un mínimo de 15 días de antelación, utilizando los modelos de solicitud que resto incluido dentro de los documentos DACE.

  • Una vez recibida la petición de necesidad de autobús o autobuses para desarrollar la actividad programada, la vicedirección remitirá presupuesto validado por la empresa de autocares al profesorado responsable quien aceptará o no la propuesta del servicio según precio indicado.

  • Este profesorado y/o departamento responsable, para general conocimiento de la totalidad del claustro, no habrá olvidar subir su actividad a la AGENDA DACE con su usuario y password.

  • NOTA: Todas las actividades tendrán que llevar el visto y aprobado de vicedirección para intentar evitar así posibles coincidencias y/o duplicidades.

10. Financiación.

  • El centro asignará al DACE una cantidad anual para las actividades complementarias y extraescolares en general y esta se repartirá siguiendo los criterios siguientes:

    1. Que la actividad esté incluida en la programación anual de inicio de curso.

    2. Que la programación de la actividad incluya, como mínimo:

      • Los objetivos educativos de la actividad.
      • La previsión de si esta tendrá lugar dentro o fuera del centro.
      • Presupuesto aproximado de la misma, en caso de considerarlo necesario.
      • La fecha previsible de realización.
      • El número de profesores/se que participarán en la actividad.

La cantidad que el centro asignará al DACE para las actividades complementarias y extraescolares de los departamentos didácticos será revisada anualmente.

10.1. Financiación de actividades de un día lectivo.

  • La cantidad a financiar en las actividades de un día lectivo referida al transporte, será del 50% del coste total del autobús, o de un euro por alumnado en caso de que no se utilice transporte.

  • En ningún caso, la cantidad será superior a 300€ y siempre tendrá que acompañarse su facturación con IVA.

  • El resto (50%), será el alumnado el que se hará cargo del mismo.

10.2. Financiación de actividades de dos o más días lectivos.

  • En actividades de dos o más días lectivos fuera del centro escolar, solo se financiarán gastos relacionados con el botiquín (con sus facturas con IVA correspondientes) u otras cuestiones sobrevenidas por accidentes y o desplazamientos de carácter urgente.

  • Las pernoctaciones del profesorado acompañante en estos viajes, estarán en calle del coste global del viaje y sufragado por el el alumnado participando y la agencia turística organizadora.

  • Otras actividades como Jornadas, Semanas Culturales o acontecimientos parecidos, serán financiadas con un máximo de 300€. Si implican desplazamiento fuera del centro, se aplicará el porcentaje del punto primero (50% – 50%).

10.3. Profesorado participando.

  • Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual implican un desplazamiento de profesorado fuera del centro, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en que esta mujer lugar a indemnización por razón del servicio según el que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno València, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consejo, por el cual se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 30.05.2011), y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consejo, por el cual se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consejo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consejo, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consejo (DOGV 5397, 19.06.2014).

  • En este caso, los gastos serán con cargo en el presupuesto del centro.

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