Se recomienda la lectura de la legislación publicada en la web de la Consellería de Educación para cumplir de manera correcta con todos los requisitos y los plazos.
IMPORTANTE: LEER HASTA EL FINAL DE LA PÁGINA PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO DE MATRÍCULA DEL CENTRO.
PRUEBAS DE ACCESO PARA EL CURSO 2026 / 2027
PERSONAS EXENTAS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
Exención de los requisitos de acceso de carácter específico
- DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL
- DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
- DEPORTISTAS DE ÉLITE (MODALIDAD O ESPECIALIDAD RELACIONADA CON MONTAÑA Y ESCALADA)
Normativa:
Quedarán exentos de la prueba de acceso de carácter específico a estas enseñanzas quienes acreditan la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite en la modalidad o especialidad correspondiente de acuerdo con su normativa, según establece la disposición transitoria segunda, punto dos, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto.
Del mismo modo se atenderá el que dispone el artículo 13 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana
INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REQUISITOS
IMPORTANTE: Tal como se indica en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para el acceso a cualquier de los ciclos de enseñanzas deportivas, la inscripción a la prueba de acceso de carácter específico no se podrá realizar sin la titulación exigida en este artículo.
TITULACIONES:
Para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivaliendo a efectos académicos.
Para acceder al ciclo final de las enseñanzas de grado medio será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Para acceder al ciclo de grado superior será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como el título de Técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Excepcionalmente, las Administraciones educativas competentes podrán autorizar el acceso al bloque común del ciclo final de grado medio sin haber concluido el módulo de formación práctica del ciclo inicial, siempre que se acreditan los requisitos de carácter específico que, para el ciclo final de la modalidad o especialidad deportiva, se determinan en el correspondiente real decreto que establezca el título y enseñanzas mínimas.
LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA PRESENCIALMENTE A LA SECRETARÍA DEL CENTRO.
El alumnado también puede enviar solicitud y documentación registro certificado. (La fecha de envío tiene que ser previa por 3 o 4 días al último día de inscripción para garantizar que llega a tiempo. Toda la documentación tiene que estar correctamente compulsada.https://gvaoberta.gva.es/es/sedes-de-registros)
*PARA CASOS CONCRETOS, TELEFONEAR PREVIAMENTE A SECRETARÍA O CONTACTAR POR CORREO ELECTRÓNICO
03012050.secretaria@edu.gva.es
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
- DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA (IMPORTANTE: TIENE QUE ESTAR EN VIGOR)
- COPIA AUTENTICADA DEL REQUISITO ACADÉMICO
- CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE 2 MESES. IMPORTANTE: COMO NOVEDAD, El ALUMNADO PUEDE APORTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE EN QUE CONSTO EL SIGUIENTE: «Que el alumno o la alumna no presenta ninguna afección o limitación médica que le impida la realización de la prueba y acredita disponer de las condiciones psicofísicas adecuadas para la ejecución de las pruebas físicas establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico o técnica deportivos y de técnico o técnica deportivos superiores, en la modalidad correspondiente.»
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE DISCAPACIDAD, dictamen técnico facultativo vigente y, en su caso, otros informes médicos o socio psicopedagógicos, que indican las necesidades específicas de apoyo educativo, la propuesta de adaptación y la justificación, si se solicita por esta vía de reserva.
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL, ALTO RENDIMIENTO O DE ÉLITE
- JUSTIFICANDO DEL PAGO DE LAS TASAS (MODELO 046)
- IMPORTANTE: No se admitirá ningún certificado o documentación que no esté debidamente firmado, de manera manuscrita o electrónica, por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente. De acuerdo con la normativa vigente, los documentos públicos extranjeros destinados a presentarse en la Administración española tienen que ser documentos originales o copias certificadas por el mismo organismo que expidió el documento original. Salvo que haya algún instrumento jurídico que exima de esta obligación, los documentos públicos extranjeros tienen que ser legalizados y traducidos al castellano mediante las vías oficiales para tener validez en España.
TASAS
En el momento de la presentación de las solicitudes a las pruebas de acceso de carácter específico de la modalidad o especialidad deportiva seleccionada, se tendrá que acreditar haber abonado la tasa correspondiente «PRUEBA De ACCESO ESPECÍFICA AL CICLO- INICIAL/ FINAL O SUPERIOR-
PAGO DE TASAS – MODELO 046
Confección en línea y descarga del modelo
Tasas y los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso de carácter específico, establecidos en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, donde se especifica en el capítulo II del título XIV la tasa en materia de enseñanzas de régimen especial.
Se devolverán las tasas siempre que se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de enmienda a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, tendrá que acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no tendrá que haberse hecho uso del servicio o prestación. Se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el enlace siguiente:
http://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes2.
Las persones aspirantes que realizan el procedimiento de inscripción de la prueba de acceso carácter específico en la convocatoria ordinaria y, con la acreditación de causa de fuerza mayor, no puedan realizarla, podrán presentarse a la convocatoria extraordinaria, realizando la inscripción pertinente. En estos casos, las persones aspirantes no tendrán que abonar de nuevo las tasas asociadas a la prueba de acceso de carácter específico, siempre que no se haya hecho uso de esta. Así también, el resto de documentación quedará custodiada por el centro educativo correspondiente.
CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
El real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas también determinará la estructura, la carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación en las pruebas de acceso de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso del ciclo correspondiente.
CONSULTA LOS CONTENIDOS EN LA WEB DE CONSELLERÍA
Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, por la cual se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículums y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada.
A fin de solucionar posibles dudas en relación a la prueba de acceso y los contenidos, se recomienda enviar un correo electrónico a la dirección siguiente:
- Correo del centro: 03012050@edu.gva.es
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Todas las persones aspirantes tendrán que acreditar su identidad con el DNI, NIE u otro documento oficial identificativo en vigor, ante la comisión evaluadora.
Durante la realización de las pruebas, la comisión evaluadora velará porque todas las persones participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas por estas, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a las personas participantes que cometen alguna irregularidad con intención de engaño.
Las persones aspirantes tendrán una sola oportunidad en cada convocatoria, para efectuar cada ejercicio, y actuarán de manera individual, según la orden de participación que establecerá la comisión evaluadora.
La comisión evaluadora publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de esta y para conocimiento de las personas aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y la orden de participación.
ADAPTACIONES
De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 28 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consejo, la consellería competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de personal asesor experto o la petición de informes, para que la comisión evaluadora de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que compuerta posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, conseguir las competencias correspondientes al ciclo del cual se trate y ejercer la profesión.
Las personas con discapacidad tendrán que adjuntar el correspondiente dictamen técnico facultativo vigente y el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por los centros de valoración y orientación de personas discapacitadas adscritas a la consellería competente en materia de bienestar social o órgano equivaliendo otras administraciones autonómicas.
La comisión evaluadora adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que tengan que superar las personas aspirantes que, en todo caso, tendrán que respetar el esencial de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los objetivos fijados para el ciclo y grado de cada título en la norma que aprueba este título y sus enseñanzas mínimas.
En todo caso, la adaptación a la prueba de acceso de carácter específico se ajustará al que se dispone en el artículo 27 del Decreto 104/2018, del 27 de julio, del Consejo, por el cual se desenrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y en el artículo 11.3 de la Orden 20/2019, del 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
EVALUACIÓN FINAL
- En la prueba de acceso de carácter específico solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para conseguir la calificación de apto, las persones aspirantes tendrán que superar todas las partes que la componen.
- La superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de finalización de esta.
- La comisión evaluadora extenderá el certificado acreditativo correspondiendo según el anexo V de esta resolución.
RECLAMACIONES
- Los resultados de las pruebas de acceso de carácter específico serán publicados en los tablones de anuncios y la página web de los centros públicos y centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración que imparten las enseñanzas.
- En la publicación de estas y otras listas, los centros garantizarán la privacidad de las personas que se detallan, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de forma que solo se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.
- Las persones aspirantes podrán presentar las reclamaciones de las calificaciones obtenidas, de acuerdo con los artículos 4 y 5 la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
HORA, FECHA Y LUGAR DE LAS PRUEBAS
FECHA DE LAS PRUEBAS: 29 Y 30 DE JUNIO
HORA Y LUGAR: SIN PUBLICAR.





