Ayuda consulta lengua base

25 de febrero de 2025 | Comentarios desactivados en Ayuda consulta lengua base

A continuación hay algunos manuales que pueden ayudar a realizar la consulta. También hay enlaces directos en la página web de la consulta y un video.

Página oficial con información: https://portal.edu.gva.es/consulta/

Instrucciones:

1.- Crea una clave de acceso a la Secretaría Digital de la GVA aquí: https://itaca3.edu.gva.es/jwt/

Manual como obtener la clave de acceso

Manual de ayuda a las families

2.- Participa en la consulta aquí: https://itaca3.edu.gva.es/jwt/#/hombre

Si lo haces con el móvil, es mejor ponerlo en horizontal.

Manual como participar en la consulta

Video tutorial como participar en la consulta

ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con el que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa.

18 de febrero de 2025 | Comentarios desactivados en ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con el que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa.

El apartado 2 del artículo 4. Información a las familias desde los centros docentes del CAPÍTULO II. Actuaciones previas a la consulta de la ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con el que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa indica: "La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados informarán en el plazo indicado en el apartado anterior, a través de los medios de difusión del centro, y como mínimo a través de los tablones de anuncios y de la página web, del contenido de la presente orden, destacando la información dirigida a las familias que se indica en el anexo; todo esto, con el fin de realizar la máxima difusión de su contenido."

En cumplimiento de este artículo, copiamos a continuación el contenido de la ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con el que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa que también podéis encontrar al DOGV en el siguiente enlace (enlace al DOGV) y destacamos a continuación y con letra negrita la información dirigida a las familias que se indica en el anexo.
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ANEXO
Información para las familias sobre la elección de lengua base
Desde el día 25 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, hasta el día 4 de marzo de 2025, a las 14:00 horas, Vd. podrá participar en la consulta para elegir la lengua base, valenciano o castellano, para cada uno de sus hijos/as matriculados en el centro. Será suficiente con que vote un representante legal por cada hijo/a. La lengua base será la lengua que tendrá un mayor peso y una mayor presencia en la enseñanza, y en su caso, la que se utilizará para que el alumnado aprenda a leer y escribir.
Para poder participar en la consulta, se adjunta con esta hoja informativa, copia de la ficha de los datos de su hijo/a. Por favor, compruebe que los datos son correctos. Si hay algún error, deberá ponerse en contacto con el centro educativo para la modificación de dichos datos.
Para votar, deberá acceder a la web de la Secretaría Digital: https://consulta.gva.es
Una vez acceda, deberá seleccionar a su hijo/a, e introducir el Número de Identificación del Alumnado (NIA), que podrá encontrar en la ficha de los datos de su hijo/a.
En caso de no participar en la consulta, el centro en virtud de su autonomía asignará al alumno/a una u otra lengua base según el resultado obtenido.
Resumen del calendario:
Publicación del censo provisional. 17/02/2025
Reclamaciones al censo provisional. Hasta el 21/02/2025
Publicación del censo definitivo. Hasta el 24/02/2025
Participación en la consulta. Desde las 9 horas del 25/02/2025 hasta las 14 horas del 04/03/2025
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 ÍNDICE
          Capítulo I. Disposiciones generales
          Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
          Artículo 2. Finalidad y efectos de la consulta
          Artículo 3. Participantes en la consulta
          Capítulo II. Actuaciones previas a la consulta
          Artículo 4. Información a las familias desde los centros docentes
          Artículo 5. Actualización de datos de representantes legales del alumnado
          Artículo 6. Publicación del censo provisional de participantes en la consulta y reclamaciones
          Artículo 7. Publicación del censo definitivo de participantes en la consulta
          Capítulo III. Desarrollo de la consulta
          Artículo 8. Forma y plazo
          Artículo 9. Identificación de acceso a la Secretaría Digital
          Artículo 10. Información a cumplimentar en la consulta
          Artículo 11. Justificante de participación
          Capítulo IV. Resultados de la consulta
          Artículo 12. Participación por parte de varios representantes legales del alumnado para un mismo alumno o alumna
          Artículo 13. Listados de alumnado por lengua base
          Artículo 14. Cómputo de unidades del alumnado tras la consulta
          Artículo 15. Adscripción del alumnado a una lengua base tras la consulta
          Disposiciones adicionales
          Primera. Supervisión, asesoramiento y orientación
          Segunda. Tratamiento de datos de carácter personal
          Tercera. Centros afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
          Cuarta. Incidencia presupuestaria
          Disposición derogatoria
          Única. Derogación normativa
          Disposiciones finales
          Primera. Facultades de interpretación y aplicación
          Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
I
          El artículo 3 de la Constitución Española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establecen la oficialidad del valenciano en la Comunitat Valenciana. El artículo 148.1.17ª de la Constitución Española prevé que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la materia de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma. Dicha competencia queda reflejada en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, al especificarse que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. A su vez, el artículo 6.6 del citado Estatuto de Autonomía también dispone que la ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
          El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge como principios del sistema educativo español el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos, así como la libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
          La Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, define en el artículo 3.3 el concepto de lengua base como la lengua cooficial, valenciano o castellano, elegida por los representantes legales del alumnado menor de edad en el ejercicio de su libertad educativa, que:
          a) Supone la lengua habitual en que todos los escolares recibirán las primeras enseñanzas, incluida la adquisición de la lectoescritura, en aplicación del artículo 19.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano.
          b) Dispone de un mayor peso y de una mayor presencia como lengua vehicular de la enseñanza en un determinado grupo de alumnado.
          El referido artículo 19.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, dispone que se tenderá, en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, a que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, valenciano o castellano. A su vez, el artículo 19.2 de dicha ley refiere que, sin perjuicio de las excepciones reguladas en el artículo 24 de dicha ley, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporación del valenciano a la enseñanza, y cualesquiera que hubiera sido la lengua habitual al iniciar los mismos, los alumnos han de estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.
          Adicionalmente, la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, establece una regulación de la educación plurilingüe en la que se diferencian los territorios de predominio lingüístico valenciano y castellano, y concreta la forma de hacer efectivo el derecho de las familias a elegir la lengua base, de forma adaptada a las singularidades de cada zona, de manera que a partir de los resultados de las preferencias de las familias se efectúa la planificación educativa correspondiente. Esta libertad de elección se extiende a todas las familias del alumnado escolarizado en las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y se regula en los artículos 4 y 8 en la zona de predominio lingüístico castellano, y en el artículo 9 y en el Anexo I en la zona de predominio lingüístico valenciano.
          El calendario de aplicación de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, incluido en su disposición final segunda, especifica en su apartado 1 que lo establecido en el título I de la citada ley se aplicará en el curso escolar 2025-2026 en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato. A su vez, la disposición transitoria segunda de la ley establece que, en aquellos niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en que el alumnado continúe escolarizado en el mismo centro, o bien en un centro diferente al cual se encuentre adscrito, sin necesidad de participar en el procedimiento de admisión, los representantes legales del alumnado podrán elegir la lengua base mediante un procedimiento de consulta a los mismos, en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación. Así, la citada consulta será la forma con la que las familias con alumnado ya escolarizado puedan ejercer su derecho a la elección de la lengua base regulado en la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat. Por otra parte, en el caso de familias con alumnado a escolarizar, o con alumnado ya escolarizado que requiera participar en el procedimiento de admisión, como puede ser el caso del alumnado del último curso de Educación Secundaria Obligatoria que transita a Bachillerato, dicho derecho de elección se realizará a través de la participación en el procedimiento de admisión del alumnado.
II
          Así, la implantación del título I de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, supone la transición desde un programa plurilingüe único y uniforme para cada centro educativo, esto es, el Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural regulado por la derogada Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, hacia la posibilidad de que en un centro puedan convivir ambas lenguas base, valenciano y castellano, en función de la demanda de las familias.
          En consecuencia, mediante la presente orden se regula el procedimiento de consulta a las familias referido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 1/2024, y se procede a la convocatoria del mismo, con dos objetivos. El primero de ellos, es poder determinar el porcentaje de representantes legales del alumnado que se encuentra escolarizado en un centro y nivel que opta por cada lengua cooficial como lengua base, valenciano o castellano, para de esta forma, configurar la planificación educativa de lengua base o lenguas base; todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley 1/2024, de 27 de junio de la Generalitat. El segundo objetivo es adscribir al alumnado a la lengua base correspondiente para el curso escolar 2025-2026, en función de la voluntad expresada por sus representantes legales en la consulta realizada, y de la planificación educativa y criterios de prelación establecidos.
III
          En la redacción de esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, ambos extremos han quedado plenamente justificados a lo largo del preámbulo, en el que se justifica que se trata de una norma necesaria para la aplicación de lo establecido en la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, en cuya disposición transitoria segunda se prescribe que, en determinados niveles y etapas en que el alumnado que continúe escolarizado en el mismo centro, o bien en un centro diferente al cual se encuentre adscrito, sin necesidad de participar en el procedimiento de admisión, los representantes legales del alumnado podrán elegir la lengua base mediante un procedimiento de consulta a los mismos, en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación. La presente orden contiene la regulación de dicho procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026. En ella, se incluye la regulación imprescindible para realizar las actuaciones necesarias previas a la consulta, los aspectos relativos al desarrollo de la misma, la generación de sus resultados, así como los efectos jurídicos de los mismos en la planificación educativa y en la adscripción del alumnado participante a la lengua base.
          De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación adecuada e imprescindible para la realización de la citada consulta, así como sus actuaciones previas y efectos posteriores, por el hecho de no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, o que imponga menos obligaciones a los destinatarios, a fin de atender al objetivo que se persigue de concretar lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa.
          Asimismo, la presente orden es conforme al principio de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea.
          En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta orden se han efectuado los trámites previstos legalmente que garanticen el acceso de los interesados a su conocimiento y ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública previa y audiencia ciudadana a través del trámite de información pública, habiéndose publicado los informes valorativos correspondientes. A su vez, su contenido ha sido objeto de negociación en la mesa sectorial de Educación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se ha efectuado la preceptiva negociación en la mesa de padres y madres, mesa de alumnos y alumnas, así como con las organizaciones empresariales de los centros privados concertados. Finalmente, se ha solicitado dictamen al Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
          Con respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas como consecuencia de la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta la racionalización y adecuada utilización de los recursos públicos disponibles. Así, se ha establecido una tramitación telemática de la consulta, así como la generación automatizada de los censos y listados de resultados de la consulta.
IV
          La disposición final primera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, así como a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de dicha conselleria, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta ley.
          Por todo lo expuesto, la presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y la disposición final primera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat. Corresponde al Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.
          Por tanto, a propuesta del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, habiendo otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, con todos los informes preceptivos solicitados, visto el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
          Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
          1. El objeto de la presente orden es regular y convocar el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base de su preferencia, valenciano o castellano, aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa.
          2. Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados concertados que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
          Artículo 2.  Finalidad y efectos de la consulta
          1. La consulta regulada en la presente orden tendrá como finalidad determinar, para cada centro docente y nivel objeto de la consulta, el porcentaje de representantes legales del alumnado que opta por cada lengua cooficial como lengua base, valenciano o castellano.
          2. En los municipios de predominio lingüístico castellano, dicha información tendrá los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 1/2024, con el alcance indicado en el artículo 14.2 de la presente orden.
          3. En los municipios de predominio lingüístico valenciano, el resultado de la consulta tendrá como efecto establecer, en cada centro docente y nivel, el número de unidades en que cada lengua cooficial será lengua base, de acuerdo con el anexo I de la Ley 1/2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley.
          4. Asimismo, la consulta tendrá efectos para la adscripción del alumnado a una lengua base, valenciano o castellano, en la matrícula en el mismo centro o en el centro de adscripción, en su caso, a partir del curso escolar 2025-2026. Dicha adscripción se realizará en función de la voluntad expresada por los representantes legales del alumnado en la consulta, de la planificación educativa resultante de lo indicado en el epígrafe anterior, y de los criterios de prelación establecidos en el artículo 10.2.b) de la presente orden.
          Artículo 3.  Participantes en la consulta
          1. Podrán participar en dicha consulta los representantes legales del alumnado matriculado:
          a) En centros públicos y privados concertados, en todos los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, en todos los niveles de Educación Primaria, y en primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
          b) En escuelas infantiles y colegios de educación infantil y primaria de titularidad pública, en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, cuando se oferte el mismo, siempre que el alumnado matriculado pueda continuar escolarizado en el mismo centro en cursos sucesivos sin necesidad de participar en un nuevo proceso de admisión.
          2. De acuerdo con la finalidad de la consulta establecida en el artículo 2.4 de esta orden, el resultado de esta se computará para cada alumno y alumna matriculado en el centro docente en alguno de los niveles educativos objeto de la misma. Por tanto, será suficiente con que solo un representante legal del mismo cumplimente la consulta. La participación de más de un representante legal por cada alumno o alumna tendrá los efectos previstos en el artículo 12 de la presente orden.
          3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, el alumnado que presente necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas en centros ordinarios, será partícipe en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la lengua cooficial que sea habitual en su ámbito familiar, o en su defecto, en aquella lengua cooficial en que disponga de un mayor dominio, de acuerdo con la elección de sus representantes legales. En consecuencia, los representantes legales de dicho alumnado comunicarán al centro docente de forma individual la lengua de elección y no deberán participar en la consulta.
CAPÍTULO II
Actuaciones previas a la consulta
          Artículo 4.  Información a las familias desde los centros docentes
          1. En el plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los centros docentes, a través de la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados, deberán entregar individualmente a los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, en los niveles objeto de la consulta referidos en el artículo 2.1 de esta orden, la siguiente información:
          a) Una copia del anexo, en formato bilingüe, en valenciano y castellano, de la presente orden.
          b) La ficha individual del alumno/a que generará el sistema de información ITACA. Dicha ficha contiene el número de identificación del alumnado (NIA), el cual será requisito para que las familias puedan participar en la consulta, y los datos de aquellas personas que constan como madre, padre o representante legal del alumno o alumna.
          Asimismo, los centros comunicarán complementariamente dicha información a través de las plataformas telemáticas para la comunicación con las familias de que dispongan, como es el caso de Webfamilia.
          2. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados informarán en el plazo indicado en el apartado anterior, a través de los medios de difusión del centro, y como mínimo a través de sus tablones de anuncios y de su página web, del contenido de la presente orden, destacando la información dirigida a las familias que se indica en el anexo; todo ello, con la finalidad de realizar la máxima difusión de su contenido.
          Artículo  5. Actualización de datos de representantes legales del alumnado
          1. Mediante la entrega del anexo de la presente orden a los representantes legales del alumnado matriculado en los niveles objeto de la consulta, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados darán por realizado el trámite de comunicar a las familias el deber de informar al centro docente de cualquier actualización de datos relativos a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a fin de poder corregir los datos del censo de representantes legales participantes en la consulta.
          2. Dado que figurarán en el censo aquellos familiares del alumnado que consten en el sistema de información ITACA con los campos activos de “tutor”, y adicionalmente el parentesco de “madre”, “padre” o “representante legal”; con carácter previo a la publicación del censo provisional, la secretaría de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros privados concertados verificarán que dichos campos y los datos de los representantes legales del alumnado estén debidamente cumplimentados en ITACA.
          Artículo 6.  Publicación del censo provisional de participantes en la consulta y reclamaciones
          1. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios del interior del centro el censo provisional de representantes legales del alumnado con derecho a participar en la consulta, el cual se generará a través del sistema de información ITACA. Dicha publicación se realizará en la fecha indicada en el anexo de esta orden. En caso de que el citado día sea festivo local o festivo a efectos escolares, la publicación se efectuará el día lectivo inmediatamente siguiente al indicado anteriormente.
          2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra dicho censo, ante la secretaría del centro público o ante la titularidad del centro privado concertado, durante el plazo indicado en el anexo de esta orden.
          Artículo 7. Publicación del censo definitivo de participantes en la consulta
          1. Una vez concluido el plazo de reclamaciones contra el censo provisional, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios del interior del centro el censo definitivo de representantes legales del alumnado con derecho a participar en la consulta, el cual se generará a través del sistema de información ITACA. El plazo máximo para publicar dicho censo definitivo será el indicado en el anexo de esta orden.
          2. Contra el censo definitivo por parte de los centros públicos, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación. La resolución de dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO III
Desarrollo de la consulta
          Artículo 8.  Forma y plazo
          1. La consulta sobre la preferencia de lengua base estará abierta para la participación por parte de los representantes legales del alumnado durante el plazo indicado en el anexo de esta orden.
          2. La consulta se efectuará exclusivamente por medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Secretaría Digital, a la que se puede acceder mediante la URL https://consulta.gva.es
          Ante cualquier solicitud de participación que se realice por otros medios diferentes del indicado en el párrafo anterior, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          3. Con el objetivo de garantizar la participación de todos los representantes legales del alumnado que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros privados concertados pondrán a disposición de los mismos durante el plazo previsto para la realización de la consulta, en el calendario y horario general de apertura del centro, un espacio provisto de algún ordenador con conexión a Internet. Dicho espacio estará provisto de las medidas adecuadas para garantizar la libertad y la confidencialidad a la hora de cumplimentar la consulta.
          Artículo 9. Identificación de acceso a la Secretaría Digital
          1. El acceso a la Secretaría Digital se realizará a través de una clave compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta clave se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
          a) Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.
          b) Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.
          c) Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento.
          d) Mediante cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad: certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV); sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; o eDNI, con su respectivo lector.
          2. Las personas interesadas de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado, que actuará como punto de atención a los usuarios y podrá generar una clave de acceso.
          3. Las credenciales generadas serán en todo caso personales e intransferibles, a fin de garantizar los principios de participación libre y directa en la consulta.
          Artículo 10.  Información a cumplimentar en la consulta
          1. El representante legal del alumnado, una vez acceda con su clave a la Secretaría Digital, habrá de introducir en primer lugar el número de identificación del alumnado (NIA) del alumno o alumna para el cual desea cumplimentar la consulta. Dicho NIA estará incluido en la ficha individual del alumno/a referida en el artículo 4.1.b de esta orden.
          2. Tras la introducción del NIA, el representante legal del alumnado deberá cumplimentar los siguientes apartados:
          a) Preferencia de lengua base. El representante legal del alumnado deberá contestar a la pregunta “¿Cuál es su preferencia sobre lengua base de educación?”, pudiendo optar de forma excluyente entre valenciano o castellano.
          b) Criterios de prelación para ordenar al alumnado en la adscripción a la lengua base de preferencia. El representante legal del alumnado podrá introducir la información relativa sobre una serie de circunstancias personales del alumno o alumna, que determinarán el orden del alumnado para ser adscrito a la lengua base de preferencia en la matrícula del curso escolar 2025-2026. Dichos criterios, que ya serán previamente conocidos por el centro a fin de garantizar la simplificación administrativa del procedimiento, serán:
          1. Número de hermanos/as del alumno/a matriculados en el mismo centro (15 puntos por cada hermano/a).
          2. Domicilio del alumno/a (10 puntos en área de influencia; 5 puntos en área limítrofe).
          3. Alumno/a con discapacidad (33%-64% 4 puntos; 65%-100% 7 puntos).
          4. Familia numerosa (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).
          5. Familia monoparental (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).
          Los criterios anteriores se tendrán en cuenta atendiendo los supuestos y el alcance establecidos en el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.
          c) Declaración responsable. El representante legal del alumnado habrá de aceptar la declaración responsable, mediante la cual indique que todas las circunstancias alegadas en la consulta se ajustan a la realidad y deberán ser acreditadas a solicitud de la dirección del centro público o de la titularidad del centro privado concertado, en caso de ser requerido para ello. Asimismo, deberá declarar ser conocedor que la falsedad o la falta de acreditación de las circunstancias alegadas conllevará perder el derecho a ocupar el orden de prelación en la adscripción a la lengua base elegida.
          Artículo 11. Justificante de participación
          Una vez finalizada la participación en la consulta, las personas interesadas obtendrán un justificante de la solicitud de participación y de la información consignada en la misma, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Resultados de la consulta
          Artículo 12. Participación por parte de varios representantes legales del alumnado para un mismo alumno o alumna
          1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil y el artículo 3.2 de la presente orden, será suficiente con que solo un representante legal del mismo cumplimente la consulta, con el consentimiento expreso o tácito del otro al tratarse del ejercicio de la patria potestad.
          2. La cumplimentación de la consulta por más de un representante legal por cada alumno o alumna tendrá los siguientes efectos:
          a) Si los representantes legales expresan su preferencia por lenguas base diferentes, las solicitudes de participación correspondientes a dicho alumno o alumna no se tendrán en cuenta a los efectos previstos en el artículo 2 de esta orden, hasta que haya un pronunciamiento judicial, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.
          b) Cuando los representantes legales del alumnado expresen su preferencia por una misma lengua base, se computará como una única solicitud de participación asociada a dicho alumno o alumna a los efectos previstos en el artículo 2 de esta orden. Si los representantes legales, habiendo optado por la misma lengua base, introducen criterios de prelación diferentes, el sistema conservará la solicitud de participación correspondiente al alumno o alumna que dé lugar a una menor baremación, y no se tendrá en cuenta la otra solicitud de participación; todo ello, sin perjuicio de que el centro docente solicite la debida aclaración a los respectivos representantes legales. En caso de que los criterios de prelación den lugar a una misma baremación, se conservará la última solicitud de participación registrada, y no se tendrá en cuenta la otra.
          c) Si los representantes legales introducen criterios de prelación idénticos y la misma lengua base, se computará como una única solicitud de participación asociada a dicho alumno o alumna.
          Artículo 13.  Listados de alumnado por lengua base
          1. Una vez finalizado el plazo para la cumplimentación de la consulta por los representantes legales del alumnado, el sistema de información ITACA generará para cada nivel objeto de la consulta un listado de alumnado, cuyos representantes legales hayan optado por una u otra lengua base. El listado correspondiente a cada nivel y lengua base estará ordenado de acuerdo con los criterios de prelación indicados en el artículo 10.2.b) de esta orden.
          2. Si en el momento de aplicar los criterios de prelación para ordenar al alumnado en la adscripción a la lengua base de preferencia, se produce un empate entre alumnado que haya optado por una misma lengua base, se utilizará como criterio de desempate el último sorteo público al que hace referencia el artículo 38.2 del Decreto 48/2024, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y centros de educación especial.
          3. Los listados se publicarán en los tablones de anuncios ubicados en el interior de los centros docentes en la fecha indicada en el anexo de esta orden. En caso de que el citado día sea festivo local o festivo a efectos escolares, la publicación se efectuará el día lectivo inmediatamente siguiente al indicado anteriormente. Asimismo, una copia de los listados con la información desglosada estará a disposición de las personas interesadas a través de la dirección de los centros públicos y de la titularidad de los centros privados concertados.
          4. Contra los listados indicados en los apartados anteriores, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá dicho recurso previo informe de la Inspección de Educación.
          Artículo 14. Cómputo de unidades del alumnado tras la consulta
          1. A partir de los listados generados por ITACA, se determinará el porcentaje de representantes legales del alumnado que opta por cada lengua cooficial como lengua base, valenciano o castellano, en cada centro y nivel objeto de la consulta.
          2. En los municipios de predominio lingüístico castellano, el resultado de la consulta tendrá los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat. A tal efecto, la conselleria competente en materia educación, podrá disponer medidas tales como la habilitación de unidades, la dotación de profesorado para el desdoble de determinadas áreas o materias, o cualesquiera otras medidas previstas en el ordenamiento jurídico para satisfacer la demanda.
          3. En los municipios de predominio lingüístico valenciano, se determinará para cada centro, con efectos del curso escolar 2025-2026, el número de unidades que se ofertará en cada lengua base, valenciano o castellano, en cada nivel inmediatamente siguiente a aquel que haya sido objeto de la consulta; todo ello, a partir del porcentaje de representantes legales del alumnado que ha optado por cada lengua cooficial como lengua base, y aplicando la tabla contenida en el anexo I de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat.
          En el caso del último nivel ofertado en centros docentes adscritos a otro centro docente, el resultado de la consulta tendrá efectos en el primer nivel ofertado en el centro de adscripción el curso escolar 2025-2026. Si la adscripción de un centro se realizase a varios centros receptores de alumnado, se procederá a la ponderación del resultado de la consulta en función del número de líneas adscritas a cada centro receptor. En el caso de colegios rurales agrupados y de centros incompletos, en los que se agrupen varios niveles en una misma unidad, para la determinación del porcentaje de representantes legales del alumnado que ha optado por cada lengua cooficial, se tendrá en cuenta el resultado de todos los niveles objeto de la agrupación.
          No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido una determinada lengua cooficial, valenciano o castellano, como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en la misma en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda. A tal efecto, la conselleria competente en materia educación, podrá disponer medidas tales como la habilitación de unidades, la dotación de profesorado para el desdoble de determinadas áreas o materias, o cualesquiera otras medidas previstas en el ordenamiento jurídico para satisfacer la demanda. El resultado de la consulta, en ningún caso, podrá suponer una minoración del número de unidades, personal docente y recursos en los centros públicos.
          Artículo 15. Adscripción del alumnado a una lengua base tras la consulta
          1. Una vez determinadas las unidades en cada lengua base para cada centro y nivel, el centro procederá a la adscripción del alumnado a las diferentes unidades de cada lengua base con carácter previo a la admisión para el curso escolar 2025-2026, siguiendo el orden establecido en el listado indicado en el artículo 13 de la presente orden. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuando en aplicación del orden de adscripción del alumnado a cada lengua base se agoten las vacantes en una de ellas, o bien no exista oferta de la misma, el alumnado se adscribirá inicialmente a puestos escolares correspondientes a la otra lengua base.
          No obstante, los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán organizar los recursos humanos adicionales de que dispongan en su plantilla para desdoblar determinadas áreas y materias, a fin de tender a que todo el alumnado pueda cursar sus enseñanzas en la lengua base elegida por sus representantes legales.
          2. El alumnado cuyos representantes legales no hayan participado en la consulta, cuyos votos no se hubiesen tenido en cuenta por haber expresado los representantes legales una preferencia por lenguas base diferentes, o que hubiesen incurrido en falsedad o falta de acreditación de las circunstancias alegadas para determinar el orden de prelación, se adscribirá de oficio a una u otra lengua base por parte del centro docente, en virtud de su autonomía, en el momento de configurar los diferentes grupos de alumnado. En esta adscripción se ponderarán como criterios las posibilidades organizativas del centro, las preferencias de los representantes legales del alumnado, y en caso de desacuerdo entre ellos, la continuidad en la misma lengua base.
          3. El alumnado que permanezca un año más en el mismo curso, tendrá derecho a ser adscrito a la lengua base que le corresponda, en función de la elección de sus representantes legales y los criterios de prelación correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
          Primera. Supervisión, asesoramiento y orientación
          1. La dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros privados concertados garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, colaborarán en la resolución de las posibles incidencias que se pudieran producir, y facilitarán el derecho a la participación de los representantes legales del alumnado. Estos tienen derecho a emitir su voto de forma libre, por lo que la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el derecho de las familias a cumplimentar la preferencia de lengua base de forma respetuosa con las decisiones individuales.
          2. La Inspección de Educación, dentro de sus funciones y atribuciones, supervisará, asesorará y orientará a los equipos directivos de los centros públicos, a la titularidad de los centros privados concertados y a los miembros de la comunidad educativa, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
          3. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, a través del Servicio de Educación Plurilingüe, colaborará con la Inspección de Educación en sus tareas de asesoramiento.
          Segunda. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2. La conselleria competente en materia de educación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:
          - La aplicación de los principios relativos al tratamiento regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, en especial de los principios de confidencialidad y minimización. Los datos a tratar serán exclusivamente los estrictamente necesarios en atención a la finalidad: datos personales identificativos y de circunstancias personales del alumnado y de sus representantes legales, en cuanto a la lengua base de preferencia y las circunstancias personales para determinar el orden de prelación para la adscripción a una lengua base a partir del curso escolar 2025-2026.
          - El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
          - La adopción de medidas de índole técnica y organizativa, incluidas las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad, que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos.
          3. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.
          4. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de actividades de tratamiento de la conselleria responsable.
          5. En el diseño de los documentos y en las publicaciones de listados y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en cuanto a los principios de confidencialidad y minimización. En ningún caso la publicación de listados y actos administrativos se realizará en lugares de acceso indiscriminado.
          6. Las personas que tengan acceso a las publicaciones realizadas serán responsables del tratamiento posterior de los datos, quedando prohibido el uso para finalidad diferentes de las reguladas en esta norma.
          Tercera. Centros afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
          Los representantes legales del alumnado escolarizado en alguno de los municipios indicados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, o bien residentes en dichos municipios, que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos para participar en la consulta regulada en la presente orden, podrán hacer uso de los medios puestos a disposición por cualquier centro público o privado concertado próximo a su domicilio, a los que hace referencia el artículo 8.3 de esta orden.
          Cuarta. Incidencia presupuestaria
          La implementación y el desarrollo posterior de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y en todo caso se atenderá con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
          Única.  Derogación normativa
          Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
          Primera. Facultades de interpretación y aplicación
          Se faculta a la dirección general competente en materia de educación plurilingüe a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.
          Segunda. Entrada en vigor
          La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el  Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de febrero de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Premio y nominaciones estudiantes 3º PDC del curso 2023/24

17 de septiembre de 2024 | Comentarios desactivados en Premio y nominaciones estudiantes 3º PDC del curso 2023/24

El IES Montserrat de Elche está de enhorabuena! El alumnado de 3º de PDC 2023/24 ha sido nominado en dos categorías de la Muestra Internacional de Cine Educativo, MICE 2024, y una alumna del mismo grupo ha sido galardonada por su trabajo en el EMOVE, Festival Internacional Escolar y Universitario de las Artes Audiovisuales.

Fatine Azdimousa, con su obra "Monstruo", ha resultado ganadora en la sección Cómico en categoría 2º ciclo de ESO (14-16 años) del Emove. La entrega del premio será el próximo 19 de octubre a las 12.30 en València. Os adjuntamos el enlace donde la organización hizo público toda la relación de premiados y premiadas.
https://www.facebook.com/share/p/144vmkprqt/

Pero necesitamos la colaboración de todo el alumnado de Montse y sus familias para conseguir dos galardones más. Se ha iniciado el periodo de votaciones del premio del público para los curtmetartges y booktrailers de la MICE 2024, la Muestra Internacional de Cine Educativo.
Os facilitamos los enlaces de los trabajos nominados del IES Montserrat Roig:
- Toda la clase de 3º de PDC ha resultado nominada al premio del público por el cortometraje "La habitación de la paz", en la categoría MICE València de ESO, bachillerato, ciclos formativos y FPA (votación vía Internet visionando el enlace que adjuntamos).
https://youtu.be/ximqsjkqufu?feature=shared

- Y la alumna Yaoying Wang ha resultado nominada al premio del público por su trabajo "Lo dragón y la princesa" en categoría MICE València Book Tráiler infantil, primaria, ESO, bachillerato, CF y FPA (votación vía Internet visionando el enlace que adjuntamos).
https://youtu.be/lydj2g05kko?feature=shared

 

Se trata de visionarlos y cuanto más gente los visiono, más puntuaciones del público obtendrán.
Os animamos a compartir entre familiares y amigos los enlaces.

Los trabajos fueron coordinados por el tutor y profesor de Lengua y Literatura Valenciana Ernest Parra.

Esperamos vuestra colaboración.

Viva Montse!!!

Ernest Parra
Professor de Lengua y Literatura Valenciana

Video premiado Consorcio EWE-Erasmusplus

26 de julio de 2024 | Comentarios desactivados en Video premiado Consorcio EWE-Erasmusplus
Nuestra alumna, Maria Gómez, de 2.º de TGUMN Uno, ha ganado un prestigioso premio de videos del Consorcio EWE-Erasmusplus que alcanza toda la Comunidad Valenciana y Murcia. En este concurso han participado más de 23 centros. Maria ha destacado con su experiencia Erasmus de 3 meses en Irlanda y ha ganando un premio de 300 euros.
Nos sentimos muy orgullosos de su logro y queremos compartir esta magnífica noticia.

Vídeo premiado

16 de junio de 2023 | Comentarios desactivados en Vídeo premiado

Vídeo premiado en el proyecto "Ciudadanía Global para el cambio: transformando la educación a través de la agenda 2030 y los ODS" de nuestro alumnado de 1º ESO A.

Premio al control de la calidad del aire en la ciudad de Elx

11 de junio de 2023 | Comentarios desactivados en Premio al control de la calidad del aire en la ciudad de Elx

Un equipo de 4 estudiantes de 4º de ESO del IES Montserrat Roig participaron el pasado 25 de mayo en la fase clasificatoria de la I Olimpiada Nacional de Telecomunicaciones “Resolviendo retos de la sociedad” que se ha celebrado a nivel autonómico. Hace unos días les comunicaron que habían obtenido el primer premio de esta fase con su proyecto Starcity. Con este resultado pasan a la fase final que se resolverá a final de junio. Los estudiantes: Aya Zeamari, Irene Juárez, Alvaro Bonilla y Mario Mira viajarán a Valencia el lunes 19 de junio a recibir el importe del primer premio. 

El proyecto Starcity consiste en una maqueta que representa diferentes barrios de la ciudad de Elx donde se instalan sensores para el control de la contaminación del aire. Estos datos se envían vía wifi mediante una targeta electrónica denominada Arduino a una página web donde los ciudadanos pueden consultar esos datos. El prototipo también incluye una estación receptora de datos que los muestra a las personas que circulan por las calles de la ciudad en un panel informativo.

Para la preparación del proyecto, los estudiantes contaron con la colaboración de los profesores del departamento de ingenieria de comunicaciones de la UMH Alberto Rodríguez y Ernesto Ávila, que realizaron visitas al centro para revisar el avance del prototipo y les prepararon una visita a la UMH para enseñarles los laboratorios de telecomunicaciones de la universidad y explicarles las investigaciones que llevan a cabo en la actualidad. El equipo también se reunió por videoconferencia con Juan Carlos  Aranda, Coordinador de Área de Desarrollo Sostenible y Movilidad Urbana Ajuntament d’Elx, y Mercedes Aniorte Soler, Ingeniera técnica en obras públicas  Ajuntament d’Elx, para preguntarles por la situación actual de este tipo de sistemas tecnológicos para el control de la contaminación ambiental en la ciudad. 

La Olimpiada Nacional de Telecomunicaciones proponía el desarrollo de un proyecto que relaciona las telecomunicaciones con los objetivos y metas de desarrollo sostenible (agenda 2030), trata de fomentar el conocimiento de los campos de la vida en los que están presentes las telecomunicaciones y cómo estas nos ayudan en el día a día. En este sentido, los estudiantes del IES Montserrat Roig propusieron una ciudad sostenible en la que se controla la contaminación del aire. Con los datos obtenidos por la estación de control, se pueden tomar decisiones y comprobar si las actuaciones municipales mejoran la calidad del aire de la ciudad. Con el proyecto, que defendieron en la Sala Plató del Edificio Innova de la Universidad Miguel Hernández, consiguieron 94 puntos de los 100 puntos posibles. Con está puntuación, los estudiantes esperan conseguir una buena clasificación en la fase final de las olimpiadas. 

El profesor de tecnología del IES Montserrat Roig Daniel Turienzo, tutor de este proyecto, ya ha contactado con la dirección del Museo Didáctico e Interactivo de Ciencias (MUDIC) Jesús Carnicer de la Vega Baja del Segura de la Comunitat Valenciana para cederles la maqueta para que se exponga en sus instalaciones. También está preparando, para el próximo curso escolar, la instalación de una estación de control ambiental en el instituto. 

Presentación del proyecto

Noticias:

Becas para alumnas mujeres que cursan Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas.

3 de abril de 2023 | Comentarios desactivados en Becas para alumnas mujeres que cursan Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas.

En el DOGV de hoy ha salido publicada la convocatoria de becas para alumnas mujeres que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas.

Las alumnas de los Ciclos de Grado Superior podrán recibir becas entre 600 y 1000 euros y las alumnas de los Ciclos de Grado Medio podrán recibir becas entre 400 y 800 euros.

Las solicitudes se realizan con certificado electrónico.

Adjuntamos enlace en el que podrán encontrar toda la información.

https://ceice.gva.es/va/web/deporte (Anuncio de ayudas para la formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras dentro del Plan de Recuperación, Transformación i Resiliencia - Fondo de Recuperación Europea Next Generation EU en la Comunitat Valenciana.)

Último día de plazo de solicitudes: 8 de mayo de 2023.

SERVICIO DE DEPORTE DE ÉLITE Y FORMACIÓN DEPORTIVA

Tfno. 961923358

Canal Telegram Becas

29 de marzo de 2023 | Comentarios desactivados en Canal Telegram Becas

La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante abre un canal de Telegram para ofrecer información directa sobre la tramitación de becas.

El nuevo canal @LaMeuaBeca surge con la finalidad de ofrecer una información en línea sobre las solicitudes de becas.

Desde la Dirección Territorial de Alicante estamos trabajando con el fin de acercarnos a toda la ciudadanía para mejorar nuestra presencia en las redes sociales con el objetivo de favorecer una comunicación más directa con familias y centros educativos.

Las personas interesadas pueden suscribirse a este nuevo canal en el que se ofrecerá información sobre la solicitud de becas, apertura de plazos, dudas más comunes, etc.

Enlace invitación: https://t.me/lameuabeca

Becas y ayudas FP, Bachillerato y otros estudios no universitarios

21 de marzo de 2023 | Comentarios desactivados en Becas y ayudas FP, Bachillerato y otros estudios no universitarios

Si vas a cursar, o quieres solicitar plaza, en algún estudio postobligatorio del IES Montserrat Roig en el próximo curso 2023/2024, tienes que solicitar tu beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional del 27 de marzo al 17 de mayo de 2023.

Más información en la página web del Ministerio de Educación.

Comer en la Gastroaula

5 de marzo de 2023 | Comentarios desactivados en Comer en la Gastroaula

La semana pasada vinieron a las instalaciones de la Gastroaula del IES Montserrat Roig un grupo de asesores del Plan Digital Docente de la Conselleria de Educación. Los 25 asesores degustaron el menú que podéis ver a continuación.

Por los testimonios que nos han dejado creemos que recibieron una comida y un servicio que los dejó satisfechos.

Si venís a la Gastroaula podréis dejar vuestros testimonios en este formulario.

Aquí tenéis unas fotografías de la comida.

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