Este decreto se estructura en un artículo único, una disposición adicional, tres disposiciones finales y un anexo único. En el artículo único se efectúa la modificación parcial del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, cuya nueva redacción se incluye en el anexo único. Las modificaciones previstas en materia de ordenación académica y en los currículos correspondientes a materias de primer curso de Bachillerato serán aplicables a partir del curso escolar 2026-2027, tal y como indica la disposición final segunda; mientras que las modificaciones en los currículos correspondientes a materias de segundo curso de Bachillerato serán de aplicación a partir del curso escolar 2027-2028.
