De acuerdo con la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial para el curso 2026-2027:
«Cuarto. Circunstancia específica: 1. La circunstancia específica valorada por el centro, según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 48/2024, así como la documentación necesaria para su acreditación, se hará pública a través de la página web y el tablón de anuncios del centro, con carácter previo al plazo establecido para la confirmación de plaza escolar.»
Las circunstancias específicas aprobadas por el Consejo Escolar son:
- 23 Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza. Justificación por parte del centro.
- 27 Que se haya solicitado el centro en primera opción. Justificación por parte de la Administración Educativa.
